El derecho al honor está protegido por la Constitución en el artículo 19 nº4, otorgándole con esta posición una importante jerarquía con respecto a los demás derechos que garantiza, dejándolo sólo bajo el derecho a la vida, a la integridad física y síquica, la igualdad ante la ley y la igualdad en el ejercicio de los derechos que la misma Constitución y la ley garantizan.
La Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia. Cualquier infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley.
Actualmente, existe un número importante de resoluciones judiciales, en los cuales se resuelven casos en los que se ha afectado el prestigio de personas físicas y jurídicas, donde la persona o entidad afectada suele reclamar una suma de dinero a modo de compensación ante los hechos lesivos de su reputación a consecuencia de lucro cesante, que corresponde al daño patrimonial que consiste en la ganancia que se deja de obtener como consecuencia de un daño o un incumplimiento contractual, así como por daño moral. Usualmente, se dispone a dar más énfasis en acreditar los hechos que configurarían la lesión al derecho fundamental a la honra, que en las consecuencias perjudiciales que dicha lesión puede haber ocasionado.
El honor se ha manifestado desde la antigüedad, y ha evolucionado en su concepto e importancia, sin embargo, éste permanece vigente en medio del desarrollo social, económico y político, como un derecho inherente al hombre y que la ley debe proteger, garantizando con ello la armonía de la vida en sociedad y respondiendo a una motivación espontánea de ésta, resguardando el derecho a la integridad moral y social que constituye lo más preciado con que el ser humano enfrenta la vida, cuyo respeto es otorgado por su propia naturaleza humana, tanto para sí mismo como para los demás.
Para entender el derecho al honor de mejor manera se hace imprescindible definir su concepto. El derecho al honor según la RAE, es definido como; “Derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona”, “Derecho a actuar administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona”, “Derecho a no ser insultado ni vilipendiado mediante la profusión de expresiones en sí mismas denigrantes, exageradas o injustificadas o mediante la falsa imputación de un comportamiento socialmente criticable”.
El derecho al honor tiene una doble vertiente, interna y externa
De manera más completa el derecho al honor es descrito y abarca el derecho a la intimidad y a la propia imagen, configuran el ámbito de la vida privada de la persona física que no puede ser vulnerado, limitándose claramente los derechos a la libertad de expresión e información en que se basa la actividad legítima de los medios de comunicación. El derecho a la intimidad personal y familiar protege frente a intromisiones extrañas que puedan hacer públicos determinados hechos o conductas estrictamente personales. El derecho a la propia imagen se proyecta sobre representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico de reproducción; como los demás derechos de este grupo, pertenece al ámbito de la vida privada.
Respecto a la regulación en el ámbito internacional del derecho al honor, está contemplada dentro de la protección general de los derechos humanos, la cual ha adquirido gran importancia en los últimos tiempos, ya que, como consecuencia de las dos grandes guerras mundiales el mundo entero tomó conciencia de la necesidad de salvaguardar los derechos esenciales de la persona, así como también sus libertades y principales garantías.
Debido a la creación y conformación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), surgen en el ámbito del Derecho Internacional importantísimos documentos que fueron especificando y delimitando los derechos de la persona que son imprescindibles de garantizar, de los cuales destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, donde se consagran formalmente los principales derechos humanos, sin embargo, esta Declaración carece de fuerza vinculante para los Estados miembros, carencia que fue suplida con las posteriores aprobaciones de los pactos internacionales en el carácter de tratados. Pese a ello los organismos no son suficientes para cumplir los objetivos de sancionar y fiscalizar, por lo cual es indispensable que las legislaciones internas de cada Estado se adecúen a la normativa internacional sobre protección de estos derechos.
La interpretación de los tratados puede ser realizada por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Relaciones Exteriores), el Legislativo, a través de leyes que precisen el alcance de un tratado, o el Judicial (Los tratados forman parte del orden jurídico interno), cuyo objetivo principal de la interpretación de éstos es determinar su real sentido y alcance.
Dentro de los métodos interpretativos de general aceptación, podemos señalar los siguientes:
a) el método objetivo, que se basa en el texto mismo del instrumento.
b) el método subjetivo, que atiende a la intención de las partes.
c) el método teleológico, que atiende al objeto y fin buscado en su celebración.
Dicho lo anterior, es importante que el derecho ampare el honor en sus distintos aspectos, por cuanto constituyen un todo inseparable como derecho de la personalidad. Además, es necesario proteger la honra porque no sólo es un derecho personal e individual, sino que también, es un valor de carácter comunitario que implica el reconocimiento como bien jurídico de una posición igualitaria del sujeto en sus relaciones sociales, lo cual nos permite una adecuada convivencia social respetando la dignidad de la persona.