La jubilación, es la acción en la cual una persona trabajadora activamente, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a ser una persona inactiva laboralmente, es decir, que deja de trabajar al darse una serie de razones, tales como; debido la edad, problemas físicos, entre otros. Este cese de empleabilidad implica directamente en la no obtención de ingresos mensuales por parte del individuo, es por ello, que cuando una persona se jubila, recibe de manera mensual una prestación económica de por vida, la cual es obtenida cuando durante su vida laboral, el trabajador cotiza a la seguridad social para adquirir este beneficio.
En chile éste beneficio se encuentra establecido en El D.L N°3.500 y explicita 3 tipos de pensiones:
Se financian con una cotización individual, correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles del trabajador afiliado a la AFP con un tope de 70,3 UF, más la rentabilidad generada por estos fondos. Es importante destacar que esta pensión corresponde al derecho que tiene cualquier trabajador que se encuentre afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) establecido por El D.L. N° 3.500, que deben cumplir con los requisitos legales para tal efecto:
a) Edad de jubilación: Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años de edad, mientras que las mujeres pueden pensionarse al cumplir 60 años de edad.
b) Jubilación anticipada: Las personas afiliadas a una AFP pueden jubilar anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre y cuando tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener la pensión:
- Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones recibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años.
- Igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) con vigencia a la fecha de la solicitud de la pensión.
Es el derecho a pensión que tienen las personas afiliadas a AFP, de las cuales, cuentan con alguna enfermedad que les impida desarrollar su trabajo en un 50% o más. Se puede acceder a esta sin cumplir la edad legal para jubilar. Es importante destacar que esta incapacidad debe estar certificada por la comisión médica de la superintendencia de pensiones. Esta incapacidad puede ser:
- Parcial: Pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a 2/3.
- Total: Pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
- Pensión por sobrevivencia
Corresponde a la pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado en caso de que este fallezca, ya sean hijos, cónyuge, conviviente civil, padres o madre de hijos fuera del matrimonio. Para que esta sea válida no se cuentan muertes por accidente o enfermedades laborales, ya que estas son parte de la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
¿Cómo puedo tramitar mi jubilación?
Ahora que ya sabes los tipos de pensiones te contaremos el paso a paso para que puedas realizar tus trámites para la jubilación:
- Documentos a presentar: Primero, debes acercarte a tu AFP y firmar la Solicitud de Pensión y Declaración de Beneficios..
- Certificado de Saldo: Dependiendo del tipo de pensión de tu AFP te indicarán el tiempo que debes esperar para obtener tu certificado de Saldo. Es importante destacar que este tiene una vigencia de 35 días..
- Ingreso al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP): Una vez emitido el certificado de Saldo, debes solicitar el ingreso de una solicitud de oferta en el sistema SCOMP. Solo las compañías de seguros, AFP y Asesor Previsional pueden ingresar las solicitudes..
- Certificado de Oferta: Luego de realizada la solicitud, en no más de 8 días hábiles, recibirás el certificado de Oferta en tu domicilio, en este documento, encontrarás todas las ofertas relacionadas al retiro programado y rentas vitalicias (ordenadas de mayor a menor), el cual tiene una vigencia de 12 días hábiles, para escoger la opción que más te acomode..
- Qué hacer con el certificado:
- Elegir una oferta de Certificado y pensionarte.
- Desistir del proceso, excepto pensiones de invalidez y sobrevivencia.
- Cotizar en las compañías de seguros que hicieron ofertas en el sistema.
- Ingresar una nueva consulta.
- Estás listo/a para pensionarte: Si ya escogiste una de las alternativas presentadas en el certificado de ofertas y tienes lista tu compañía de seguros o AFP, llegó el momento de seleccionar la modalidad de pensión.
Modalidades de pensiones.
- Retiro programado: Corresponde a la más común y conocida, consiste en que todo el saldo acumulado en tu Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de tu AFP la sigue administrando tu AFP y te entrega un monto de manera mensual (es importante destacar que tu pensión puede ir disminuyendo a medida que se va consumiendo el saldo).
- Rentas vitalicias: En esta modalidad tu saldo acumulado en tu CCI es traspasado a una compañía de seguros de vida, a cambio de una pensión en UF fija mensual de por vida.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: La renta vitalicia tiene la opción de obtener tu dinero aplazando el tiempo de entrega, por lo que el pago se pospone por una cierta cantidad de años. Durante ese tiempo la AFP se encarga de tu pensión, a través de una renta temporal hasta que el plazo se dé por finalizado y comienza el pago de la renta vitalicia. La AFP traspasa la prima correspondiente, descontando el saldo necesario para pagar la pensión por la cantidad de años pactado con la AFP.
- Renta vitalicia inmediata con retiro programado: Finalmente esta opción corresponde a la mezcla entre la renta vitalicia inmediata con el retiro programado, el cual permite dividir la pensión en estas dos modalidades. Por una parte, se recibe la pensión en UF fijo de por vida y por otra, se puede aprovechar las fluctuaciones del mercado con el Retiro Programado que otorga la AFP.
Es importante que te informes muy bien a la hora de tomar esta decisión, y de necesitar ayuda se sugiere adquirir una asesoría, ya que existen diversas opciones para todos los trabajadores y eres tú quien debe escoger aquella que más te favorezca. Ahora que ya conoces los pasos y modalidades, ¿Cuál modalidad de pensión escogerías?