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Este derecho, tiene como función principal resguardar los derechos de los trabajadores, y uno de los mecanismos que emplea, es la regulación del cumplimiento de las normas por parte de la Dirección del Trabajo (DT). Es importante destacar, que la Dirección del Trabajo cuenta a su vez con inspecciones del trabajo, las cuales tienen una función muy importante en el derecho laboral por lo que a continuación, en el siguiente artículo se exponen los temas relacionados con la Dirección del Trabajo.      

La Dirección del Trabajo es un Servicio de carácter Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual está sometido a la supervigilancia del presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se rige por su Ley Orgánica. Ello busca garantizar y promover relaciones laborales justas, disminuyendo las desigualdades para así contribuir a la justicia social, y junto con ello, busca promover y resguardar el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo; el ejercicio pleno de la libertad sindical, y el dialogo social, favoreciendo las relaciones laborales justas, equitativas y modernas.  

Dentro de sus Objetivos se destaca: 

1) Mejorar los servicios y productos entregados a través de la modernización institucional, por medio de una fiscalización proactiva, una solución preventiva y alternativa de conflictos y atención al usuario con mayor oportunidad, gestionada por funcionarias y funcionarios altamente motivados promoviendo un servicio de calidad. 

2) Mejorar el acceso a los servicios y productos entregados por la Dirección del Trabajo, a través de su digitalización y disposición a las personas, empresas y organizaciones sindicales de forma clara y oportuna. 3)      Facilitar el cumplimiento de la normativa laboral, mediante una fiscalización inteligente, una orientación clara de la interpretación de la normativa, la revisión de criterios legales, la defensa de los derechos laborales, la inclusión y la libertad sindical. 

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Por lo tanto la Dirección del Trabajo cuenta con diversas funciones:

1) Fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes. 

2) Fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo. 

3) Efectuar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores. 

4) Dar a conocer a los trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente.

 5) Contar con un sistema de mediación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación individual. 

6) Proporcionar asistencia técnica a los actores del mundo laboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas. 

     Por otra parte y a través de su equipo de profesionales la Dirección del Trabajo se encarga de fiscalizar en terreno el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales dentro de sus funciones se encuentra: 

  •   Actuar como “mediadores” durante los conflictos colectivos, entre los actores del mundo laboral. 
  •   Realizar capacitaciones tanto a los trabajadores como a los empleadores y hacer difusión de la normativa laboral. 
  •  Actuar como ministros de fe, durante los actos propios de las organizaciones sindicales y en el proceso de negociación colectiva. 
  •  Intervenir en los procesos de Conciliación Individual (comparendos), cuando ha concluido la relación laboral y se ha presentado un reclamo. 

En función de estos objetivos estratégicos, los productos estratégicos de la Dirección del Trabajo son:

  •  Normativa laboral: Corresponde a actividades que realiza la Dirección del Trabajo en torno al sentido y alcance de la legislación laboral, con el fin de orientar a los usuarios del Servicio en la correcta interpretación de la norma Laboral. 
  •  Relaciones laborales: Son servicios que la Institución coloca a disposición de los actores laborales, para facilitar así la solución de los conflictos, ya sean, de carácter individual o colectivo, con la finalidad de fomentar el diálogo laboral.
  •   Fiscalización: Corresponde a un conjunto de actividades orientadas directamente a la elevación y mejoramiento constante de los niveles de cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de salud y seguridad en el trabajo, cuya supervigilancia es responsabilidad de la Dirección del Trabajo.  
  • Servicio al usuario: Corresponde a la gestión de los canales de atención de la Dirección del Trabajo, con los cuales interactúa directa e indirectamente con cada uno de sus usuarios. 

¿Cuándo debo acudir a la Dirección del Trabajo?

     Cuando existen situaciones de conflicto donde el trabajador o trabajadora se encuentra en una desventaja frente al empleador, tales como; infracciones o incumplimiento de las disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y/o higiene y seguridad ocurridas en la empresa, el trabajador/a tiene como deber y derecho dirigirse a la Inspección del Trabajo, la cual es parte de la Dirección del Trabajo y es quien se encarga de la fiscalización y recepción de las denuncias laborales.  ¿Qué otros trámites se pueden realizar en la inspección del trabajo?

Tanto los trabajadores como los empleadores pueden realizar los siguientes trámites: 

1)      Solicitudes y fiscalización (denuncias). 

2)      Reclamos por despido. 

3)      Consultas laborales. 

4)      Solicitudes de certificados de contratistas. 

5)      Actividades de Ministro de Fe (ratificación de finiquitos, renuncias voluntarias, declaraciones juradas, constancias, etc).

 6)      Consultas sobre constitución de sindicatos.       

Debido a que la Dirección del Trabajo tiene el mandato legal de interpretar la legislación laboral y orientar los criterios de su aplicación, ha tomado un rol importante durante la crisis sanitaria, aclarando diversos aspectos de las relaciones laborales en tiempos de pandemia, algunos de ellos son:

  •   Trazar las primeras líneas fijando los criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de la emergencia sanitaria (Covid-19), haciendo hincapié en las obligaciones de protección del empleador, entre ellas: informar riesgos, mantener condiciones adecuadas de higiene, proporcionar implementos de seguridad.
  •  Fijar el sentido y alcance del trabajo a distancia y teletrabajo, respecto al derecho a descanso semanal que consagra la normativa vigente, la desconexión como derecho tanto para los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario y a los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo. 
  •  Confirma que los derechos maternales deberán cumplirse por el empleador, aún bajo la modalidad del teletrabajo, donde el empleador tiene la obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo y en caso de no poder cumplirse, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho y la necesidad de resguardar la salud del menor.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que la Dirección del Trabajo lleva a cabo sus funciones a través de las Inspecciones del Trabajo en todo el país, en el ámbito comunal, provincial y regional.

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