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Esta corresponde a una institución autónoma del Estado chileno, que tiene como finalidad fiscalizar y regular el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo con calidad y oportunidad sus consultas, denuncias y apelaciones, proponiendo las medidas necesarias, que conlleven al perfeccionamiento del Sistema Chileno de Seguridad Social. Además, dicha institución, se encarga de capacitar, realizando cursos o talleres sobre temas vinculados a la seguridad social.

La SUSESO, está regida por la Ley 16.395 de 1953 y con posterioridad diversas leyes le han conferido atribuciones adicionales.

La superintendencia de seguridad social, se relaciona con el presidente de la Republica a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaria de Previsión Social. Las autoridades de esta institución son la Superintendenta de Seguridad Social (Patricia Soto Altamirano) correspondiente a la jefa superior de la SUSESO, quien tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma, la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo (Pamela Gana Cornejo) y el Intendente de Beneficios Sociales (César Rodríguez Rojas).

Funciones que le asigna la legislación

En relación a la finalidad de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la legislación le señala las siguientes funciones:

  1. Ejercer la Superintendencia, respecto a los siguientes subsistemas de seguridad social.
    • Seguro social contra riesgos del trabajo.
    • Seguro social de salud.
    • Sistema de prestaciones familiares, de base no contributiva.
    • Subsistema de subsidios de cesantía, de base no contributiva.
    • Subsistema de servicios sociales (bienestar social), incluido el crédito social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Ley N°18.833.
    • Subsistema de Servicios de Bienestar de la Administración Pública.
  2. Fiscalización, control y auditoria contable y gestión de los entes administradores de subsistemas de seguridad social antes referidos, así como la calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y en la forma que determina la ley.
  3. Comprende además el ejercicio de una especie de contencioso de la seguridad social, corresponde al servicio para resolver en definitiva sobre los derechos que amparan a los trabajadores.
  4. El servicio además debe cumplir funciones de estudio e investigación acerca del funcionamiento del Sistema, de asesoría a las autoridades superiores de Gobierno y difusión de los principios y técnicas propios de la seguridad social.

Funciones adicionales del servicio:

1. Administración de fondos nacionales, relacionados con subsistemas de seguridad social, financiados con recursos fiscales.

a) Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, que comprende los regímenes de prestaciones familiares, subsidios de cesantía y subsidios maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año de edad

.b) Fondo Nacional de Subsidio Familiar.

2. Proporcionar asesoría técnica a la comisión Revalorizadora de Pensiones.

3. Actuar como liquidador de los denominados Fondos Externos, a que se refiere la Ley N°18.018. Ámbito de fiscalización

Desde el punto de vista de las acciones que ejerce la Superintendencia de seguridad social (SUSESO), es preciso distinguir dos entidades:

  1. Entidades sometidas a la fiscalización integral
    • a) Las mutualidades de empleadores de la ley 16.744.
    • b) El instituto de Seguridad Laboral (ex INP sector activos).
    • c) La Comisión Médica de Reclamos de la ley 16.744.
    • d) Cajas de compensación de Asignación Familiar
    • e) Servicios de Bienestar del sector público.
    • f) Comités Paritarios del sector público.
    • g) Comisión revalorizadora de pensiones.
  2. Entidades sometidas a fiscalización en materias especificas.
    • a) La SEREMI de Salud (licencias médicas, subsidios de incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y declaraciones de invalidez).
    • b) Las empresas con administración delegada de la Ley N°16.744, relacionadas con el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    • c) Caja de previsión de la defensa nacional (prestaciones familiares de los pensionados).
    • d) Dirección de previsión de Carabineros de Chile.
    • e) Servicio de tesorerías.
    • f) Administración de fondos de Pensiones.
    • g) Compañías de seguros de vida.
    • h) Instituciones de Salud previsional (subsidios por incapacidad laboral).
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El domicilio de la Superintendencia de Seguridad Social, se encuentra en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que el Superintendente establezca en otras ciudades del país. Actualmente, está disponible la plataforma online para todos los trámites y seguimiento de reclamos; www.suseso.cl. Sin embargo, ante dificultades o problemas para realizar apelación por rechazo o reducción de una licencia médica, también se puede dirigir a la oficina de ChileAtiende más cercana cuya información respecto a días, horarios y ubicación se puede encontrar en https://www.chileatiende.gob.cl. Respecto a trámites sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Cajas de Compensación y otros beneficios sociales, existe la Oficina Regional de la Superintendencia de Seguridad Social.

Debido a lo antes mencionado respecto a las facultades y atribuciones que tiene la SUSESO, durante la pandemia la superintendencia de seguridad social ha dictado una serie de pronunciamientos por Covid-19 de suma importancia para la adaptación al acontecimiento actual.

Algunas de estas pronunciaciones son en materia de protección al acceso a la salud, extensión de la fecha de vencimiento para cédulas de identidad para chilenos y extranjeros, así como la Ley N° 21.120, que Modifica el Código del Trabajo, en materia de trabajo a distancia, la protección al empleo con el Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales (Ley Nº21.227), la Ley N° 20.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile (en la que esta SUSESO tiene un rol de supervigilancia y fiscalización), así como también información relevante de la Dirección del Trabajo.

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