I – De la Protección Laboral y la integridad física.
Desplazarse sin riesgos.
En el desplazamiento a la jornada de trabajo o retorno a los hogares, siempre podemos estar en riesgo de sufrir un accidente de trayecto. Estos riesgos están cubiertos por las mutuales de seguridad o quizás algún seguro de trabajo que se haya tomado o bien que nuestro empleador tenga uno para sus trabajadores.
¿Pero que sucede en tiempo de crisis social?… ¿será óptimo desplazarse a cumplir las funciones laborales, aun poniendo en riesgo la propia integridad física?
II – Como Proceder en caso de Dificultad para desplazarse al Trabajo:
Protección ante despido Injustificado.
Si tiene problemas para desplazarse hacia su trabajo, puede acceder a dejar una constancia en el portal de la inspección del trabajo, detallando las dificultades presentadas para asistir a cumplir sus funciones laborales. Esta constancia la imprime y la guarda para posteriormente utilizarla, en caso de que sea necesario.
Su integridad física no puede estar en riesgo, es decir, en la calle no deben haber situaciones que pongan en riesgo su vida durante el desplazamiento, éste debe ser libre y seguro a su lugar de trabajo. En el momento que se encuentre en riesgo su integridad, puede proceder a dejar constancia en línea.
III – Protección Laboral en Crisis Social:
En estos días quizás podamos sentir que está en riesgo nuestra integridad física y psíquica, por esto es necesario conocer nuestros derechos y garantías.
Art 184 y 184 bis del Código del Trabajo
Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. 713 714 715 716 717 Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. 718 719 Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.
Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen. 722 723 724 La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley N° 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social. 725 El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores. 726 727 Art. 184 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Chile en Emergencia
Tiempo País
En estas últimas semanas todo Chile ha sido testigo de innumerables muestras de descontento, preocupación y lucha. Se ha pasado por un estado de excepción y toque de queda. Se ha escuchado diferentes tipos de peticiones en cabildos y muchísimos desean llegar a una asamblea constituyente.
Para obtener una mejor comprensión sobre las situaciones mencionadas, se observarán pinceladas por cada uno de esos puntos, lo cual permitirá saber de qué se trata cada uno de ellos.
Estado de Excepción Constitucional.
Estado de Emergencia
Estampados en la Constitución política de la República en el art 39 al 45., estos estados son:
Estado de Emergencia | Grave alteración del orden público. Daño o peligro para la seguridad de la Nación. En ambos casos sea por fuerzas de origen interno o externo. | Su declaración solo le corresponde al Presidente de la República. Duración máxima 15 días. Se puede prorrogar por otros 15 días. Otras prorrogas necesita acuerdo del Congreso Nacional. Se debe indicar la zona. | RESTRINGE: Libertad de Locomoción y Reunión. |
La constitución política de la República asegura a todas las personas, el uso de este derecho y garantía, sólo puede ser bajo las normas que la misma constitución establece (los antes nombrados). A quien faculta la ley para declarar el estado de Excepción Constitucional es al Presidente de la República en la ley orgánica constitucional N° 18.415, que regula este estado.
Las facultades conferidas al Presidente de la República, podrán ser delegadas total o parcialmente en los comandantes en jefe de las unidades de las Fuerzas Armadas que él designe, con excepción de las de prohibir el ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio.
El Estado declarado en nuestro País hace unas semanas es el Estado de Emergencia. Durante éste, el Jefe de Defensa Nacional que se designe, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Los estados de Excepción Constitucional se declararán mediante Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República y los ministros del Interior y de Defensa Nacional, y comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Estado de Emergencia se declarará y prorrogará en la forma que establezcan las Normas Constitucionales pertinentes.
Las facultades que el Presidente de la República delegue en las autoridades que señala esta ley, serán ejercidas dentro de la respectiva jurisdicción, mediante la dictación de resoluciones, órdenes o instrucciones exentas del trámite de toma de razón.
Tratándose de Comandantes en Jefe o Jefes de la Defensa Nacional, éstos podrán dictar, además, los bandos que estimaren convenientes.
La ley explica que todas las medidas adoptadas en virtud de los Estados de Excepción, deberán ser difundidos o comunicadas en la forma que la autoridad determine.
En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo género.
Las medidas que se adopten en Estado de Excepción en ningún caso podrán prolongarse más allá de la vigencia de dicho estado.
Toque de queda.
Restricción de la libre circulación.
Es la prohibición establecida por instituciones gubernamentales, esta prohibición es la libre circulación por las calles de una ciudad o permanencia en lugares públicos, generalmente son en horario nocturno, por tanto se entiende por una prohibición legal decretada para minimizar los disturbios en un lugar determinado con el ánimo de resguardar la seguridad de las personas en los espacios públicos.
Esto considerado internacionalmente por un derecho humano y por muchas legislaciones como un derecho constitucional. Comúnmente es aplicable en situaciones de guerra, conmoción interna, riesgo en la seguridad pública, su cumplimiento es supervisado por las instituciones que designe el Presidente de la República.
Esta medida se propone garantizar la seguridad de todas las personas, atenuar los disturbios y evitar enfrentamientos. También establece los horarios de libre tránsito en las ciudades que ha sido declarado este decreto.
Es la obligación de todos respetar este decreto por la seguridad para todas las personas, ya que con esto se cumple con la igualdad para todos.
Cabildos:
Un Pueblo en discusión.
Estos fueron creados en Canarias por corporaciones municipales, posteriormente en las Indias, América y las Filipinas por el Imperio Español para la administración de las ciudades.
En Chile, con una gran importancia para la Democracia, fue el primer lugar en que los ciudadanos pudieron opinar y en ellos se gestó nuestra independencia.
Hoy en día, Chile tiene una participación activa de los ciudadanos al debatir las demandas prioritarias que se encuentran latentes en la realidad social, como la Reforma a la Constitución, el sistema de pensiones, igualdad en la salud, educación digna para todos y todas, entre otras demandas presentes en la sociedad.
Todos estos resultados deben ser sistematizados para luego ser plasmados en un documento oficial del movimiento.
Diferentes entidades han hecho llamado a la ciudadanía para tener participación activa en los cabildos una de ella es la Universidad de Chile.
Asamblea Constituyente.
Una nueva constitución.
Definición de Asamblea Constituyente: Es un órgano representativo que se elige con un mandato único y que se termina cuando se realiza la discusión y creación de una nueva elección.
¿Quiénes pueden integrar esta asamblea?
Todos los ciudadanos pueden integrar una asamblea, para eso es necesario que sean elegidos dentro de un plebiscito. Lo necesario para que esta asamblea tenga los frutos esperados es que el 100% de los que sufragan, se presenten al plebiscito para elegir a los asambleístas.
Los Asambleístas forman un grupo de personas que se reúnen para redactar una nueva constitución y se eligen a través de una elección donde participan personas de muchas asociaciones como movimientos sociales, sindicatos, representantes de diferentes organizaciones tales como indígenas, sindicales, de jóvenes, estudiantiles, políticos, etc.
Lo necesario para ser asambleísta es que cuente con el período de enseñanza media rendido (puede ser excluyente), no es necesario que sean abogados, ya que una buena porción de los integrantes del congreso no lo son, pero si son participantes activos en la creación de las leyes.
No obstante, es necesario cubrir la necesidad de conocimientos específicos en leyes y para esto, participan asesores jurídicos.
Esta es la forma más democrática de cambiar la constitución.
Misión de los Asambleístas:
Su misión es discutir y crear una nueva constitución, una en la que impere la protección a todas las personas.
Función de la Constitución:
La Constitución debe ser eficaz en la protección de las personas, el medio ambiente, la privacidad y los derechos de todos. Debe tener el poder de dar garantías a todos, es decir debe tener igualdad para todas y todos los chilenos, ya que en Chile ningún órgano, institución o persona debe tener privilegios sobre otros. Es decir, debe tener ambas funciones, tanto en tener eficacia en el poder como en otorgar garantías para los chilenos.
Una vez que se redacta esta nueva constitución, es botada por la ciudadanía a través de un plebiscito, es decir la ciudadanía decide si están de acuerdo o no con la nueva constitución.
Luego de ser botada esta nueva constitución, la asamblea se disuelve, dado que no es permanente y su objetivo se limita a redactar la mencionada nueva constitución.
Mientras está realizándose el proceso de la Asamblea Constituyente, paralelamente el Congreso continúa trabajando.