En Chile, gracias a LOS DERECHOS FUNDAMENTALES que posee cada individuo, cada vez que existe un despido en nuestro país, debe existir también una causa justificada. Esto debido a que la ley del trabajo, busca garantizar la estabilidad para los trabajadores, evitando el despido o término de contrato, sin aplicar alguna de las causales que conoceremos a continuación, además de generar el finiquito correspondiente.
Las causales de término de contrato o razones de despido que legalmente se pueden aplicar en Chile para desvincular a un empleado, están contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, las cuales son las siguientes:
Causales del artículo 159:
Causales del artículo 160:
Causales del artículo 161:
Necesidades de la empresa:El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Desahucio:En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador.
Causal del artículo 163 bis:
Dicha causal significa el término de todos los contratos de trabajo que se encontraren vigentes respecto del empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, sea que sus titulares estén o no en goce de fuero laboral.
Además de las causales de despido, indicadas y definidas en el código del trabajo, es importante considerar, en cuales de ellas corresponde indemnización.
Causales de despido con indemnización:
Son aquellas causales de despido que le dan la posibilidad al trabajador de acceder a todos sus pagos e indemnizaciones por haber dejado de trabajar en la empresa.
Las únicas causales legales que incluyen indemnización, son aquellas clasificadas como despido por necesidades de la empresa y por desahucio, contempladas en el artículo 161 del código del trabajo.
Ambas causales tienen en común, además de que dan derecho a indemnización a años por servicio, que deben realizarse con un aviso con 30 días de anticipación o bien pago la indemnización sustitutiva de aviso previo.
Causales de despido sin indemnización:
Son aquellas causales en las que se termina el contrato, pero que, por el hecho del despido, en su mayoría debido a faltas por parte del trabajador, que producen el término de la relación laboral, el trabajador no recibe ninguna compensación económica. En esta categorización se encuentran las causales mencionadas en el artículo 159 y 160, que no dan origen a indemnización por años de servicio.
Debido a que se han descrito las causales legales para realizar un despido, existe la posibilidad de que sientas que ellas se usaron de manera incorrecta, o simplemente eres despedido de forma injustificada, en tales casos, puedes demandar a la empresa por despido injustificado, por lo cual al ser corroborado ello, no sólo te pagarán las indemnizaciones correspondientes, sino que también podrías recibir un pago extra en forma de compensación. Es por esto, la importancia de conocer y estar informados respecto a la protección que tiene el trabajador garantizado por la ley de nuestro país y estar provistos de la asesoría de profesionales, que puedan desarrollar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para demandar, previo a la firma del finiquito, ya que, si lo firmas, no podrás demandar despido injustificado ni podrás impugnar el monto de las prestaciones adeudadas, o de lo contrario existe la opción de firmar el finiquito, reservándote el derecho a demandar posteriormente, así podrás percibir de inmediato las sumas reconocidas por tu empleador.