El despido indirecto o autodespido corresponde a una causal de despido del cual todo trabajador o trabajadora puede acceder, siendo una figura legal que permite a éste su autodespido. Este se encuentra normado según el artículo 171 del Código del Trabajo, donde permite que el trabajador/a decida por cuenta propia poner término a su relación laboral. Según el articulo 171 del Código del Trabajo, el autodespido o despido indirecto consiste en:
Si quien incurriere en las causales de los números 1,5 ó 7 del artículo 160 del Código del trabajo, fuere el empleador, “EL TRABAJADOR PODRÁ PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO” y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contando desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones […]
Por lo tanto, el autodespido puede efectuarse en caso de que el empleador no cumpla algunas causales del contrato de trabajo que le son imputables. Al ocurrir esto, el empleador puede recurrir a un juzgado y el contrato queda totalmente invalidado e impide que el trabajador continúe prestando sus servicios con normalidad.
A continuación se exponen las causales a las que el trabajador o trabajadora puede acceder para invocar un autodespido reguladas por el artículo 160 y 170 del Código del Trabajo:
a. Falta de probidad del trabajo en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo; que el empleador falsifique la firma del trabajador.
b. Conductas de acoso sexual. Por ejemplo; que el empleador toque el cuerpo del trabajador y/o exprese frases sexuales directos o indirectos al trabajador. Estas deben ser probadas.
c. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Por ejemplo; Agresión física sufrida por el trabajador por parte del empleador.
d. Denigrar o realizar Injurias proferidas por el trabajador al empleador. Por ejemplo; retos injustificados, constantes malas palabras del empleador hacia el trabajador, humillaciones en público, entre otros.
e. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. Por ejemplo; que la empresa no otorgue las medidas de seguridad necesarias para desempeñar las labores.
f. Conductas de acoso laboral. Por ejemplo; que el empleador sobrecargue de tareas y/o trabajos respecto a sus compañeros de trabajo con el mismo cargo.
Para que el trabajador o trabajadora realice un Autodespido en primer lugar debe:
1. Contar con un contrato vigente. El trabajador o trabajadora debe estar trabajando en la empresa, no puede alegar Autodespido si ya fue despedido y firmó finiquito.
2. Que el empleador incurra alguna de las causales que provocan el Autodespido o despido indirecto.
3. Que el trabajador desee poner término a la relación laboral. Este punto es importante, ya que al iniciar el tramite y al finalizarlo la persona que está accediendo al Autodespido quedará sin trabajo de manera inmediata.
Posterior a esto, el empleador debe continuar con los pasos legales, los cuales consisten en:
1. Comunicar a la inspección del trabajo y al empleador el término de su contrato por escrito. El documento o carta debe indicar las causales legales y los hechos en que se funda el término del contrato de trabajo.
2. El trabajador o trabajadora, debe acudir a los Tribunales de Justicia en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios e interponer la demanda por Autodespido.
Es importante destacar que todas las causales de despido indirecto dan un recargo o aumento sobre la indemnización. Sin embargo, el porcentaje de aumento dependerá de la causal de despido:
Dependiendo del caso, el juicio de Autodespido puede tener una duración mínimo de un mes y un máximo de 3 meses.
¿Qué pasa si se me niega el Autodespido o despido indirecto?.
En el caso, que el Tribunal de Justicia rechace el reclamo del empleador, entonces el legislador entenderá que el contrato no termina por Autodespido. En cambio, el Tribunal entenderá que la relación laboral terminó por mera renuncia del trabajador o trabajadora.
Cabe destacar que en caso de que se realice una demanda e invoca falsa del Autodespido, no solo se dará por terminado el contrato con el trabajador o trabajadora como si éste hubiese renunciado (sin derecho a acceder a indemnizaciones), sino que también el trabajador o trabajadora se arriesga a que el empleador realice una demanda por indemnización de perjuicios. Por lo tanto, el empleador puede demandar al trabajador/a por haberle causado daño a la empresa.
Es importante mencionar que es aconsejable que durante este proceso puedas asesorarte tanto antes como durante el proceso con un abogado especialista tanto para identificar la o las causales que fundamenten la existencia del autodespido, así como también para presentar la demanda. Es por eso que en ambas instancias es aconsejable tener la asesoría de un abogado para exigir el pago de las indemnizaciones respectivas.