Qué es y sus Componentes
La liquidación de sueldo es un documento que debe ser impreso y que el empleador debe entregar al trabajador al final de cada mes a todos sus trabajadores con contrato, en el cual indique pago mensual de trabajo. En este documento se indican todos los montos pagados por concepto de remuneración, sueldo y descuentos correspondientes. Además, el trabajador cuenta con 5 días hábiles para hacer algún reclamo con respecto su liquidación de sueldo, dado que es el tiempo que tiene el empleador para realizar modificaciones en los montos de los pagos previsionales.
Con este documento, el empleador comprueba el pago de las remuneraciones por los servicios prestados por el trabajador, incluyendo todos los montos asignados por las prestaciones de servicios realizadas, además de los descuentos que se generen, por lo que la liquidación se convierte en un comprobante para ambas partes.
El pago del Sueldo indicado en la Liquidación, debe realizarse en la moneda legal del país, es decir, puede ser efectuado en efectivo, mediante cheque, vale vista bancario nominativo a nombre del trabajador o por transferencia bancaria en la cuenta que éste último indique formalmente.
Componentes de la liquidación de sueldo:
Sueldo base: Es el monto que se pacta entre empleador y trabajador, antes de prestar los servicios a la empresa.
Gratificación: Es parte de la remuneración, aparece definida en el código del trabajo en el Art 42, letra e, como “aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”.
Horas extras: Son las horas trabajadas por sobre la jornada de trabajo semanal pactadas, es decir, sólo se reconocerá trabajo extraordinario en la medida en que el trabajador labore un tiempo mayor al convenido como su jornada de trabajo semanal. Éstas son voluntarias y por necesidades de la empresa.
Bonos: Son beneficios otorgados por el empleador con el objetivo de incentivar a sus trabajadores en diferentes aspectos. Éstos pueden estar pactados en el contrato de trabajo o pueden no estarlo, sus montos dependerán de las condiciones que imponga el empleador y dentro de la remuneración son montos imponibles. Un ejemplo podría ser el Bono de Productividad que tiene por finalidad que el trabajador se esmere en lograr o superar las metas deseadas, otro ejemplo podría ser el bono de asistencia que incentiva la asistencia laboral.
Al sumar los montos que corresponden a los conceptos recién mencionados, llegamos al total haberes imponibles.
Haberes Imponibles: Este corresponde a los ingresos que percibe el trabajador por concepto de sueldos y gratificación (remuneraciones) y, están afectos a cotizaciones previsionales: AFP, Salud y seguro de Cesantía.
Cabe distinguir que también existen bonos que no son imponibles, tales como:
Asignación por pérdida de Caja: Es una suma de dinero que se paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que por motivos de sus cargos custodian dineros o valores, a fin de ponerlos a cubierto de las pérdidas eventuales que puedan verse expuesto.
Movilización: Monto en dinero que el empleador asigna al trabajador con el fin de ayudar a desplazarse.
Colación: Monto en dinero que el empleador asigna al trabajador con el fin de aportar a la colación del trabajador.
Desgaste de herramientas: Montos en dinero asignado a trabajadores que, para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, ocupen o usen las herramientas de índole personal. Este monto es asignado por la voluntad del empleador.
Asignación familiar: Es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Luego, hay que considerar montos que son descontables y que es imposible desistir de ellos, ya que forman parte relevante para diferentes ámbitos de la vida como lo es la salud, la jubilación y la cesantía.
Descuentos Legales: En la Liquidación, hay montos que se descuentan obligatoriamente, según lo que establece la ley por conceptos de salud, ahorro previsional y cesantía
AFP (Administradora de Fondo de Pensiones): Ahorro que mensualmente el trabajador realiza por medio del monto que su empleador descuenta para este fin, con el objetivo de que cuando el trabajador se jubile, vaya obteniendo este dinero a modo de sueldo (el descuento corresponde al porcentaje asociado a la AFP contratada).
Salud: FONASA O ISAPRE
FONASA (Fondo Nacional de Salud): Monto que el trabajador paga mensualmente con el objetivo de que, por medio de la administración pública de este dinero, el organismo correspondiente le permita acceder a prestaciones de salud (el descuento corresponde al 7%).
ISAPRE (Instituciones de Salud Previsional): Monto que el trabajador paga mensualmente con el objetivo de que, por medio de la administración privada de este dinero, el organismo contratado por el trabajador, le permita acceder a prestaciones de salud por medio de un plan específico (el descuento corresponde al porcentaje asociado a dicha contratación).
Seguro de Cesantía: Es el monto que ahorra el trabajador en su liquidación de sueldo y que corresponde al instrumento de seguridad social, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentran cesantes. Dicho seguro cubre a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo (el descuento corresponde al 0,6%).
Otros Descuentos: Se refiere a otros montos que pueden ser descontables en la Liquidación de Sueldo, como por ejemplo: Los Anticipos de Sueldo que hayan sido solicitados por el trabajador en el transcurso del mes (generalmente aquí se contempla la “quincena”), Créditos que la misma empresa ha facilitado al trabajador y que posteriormente los descuenta mes a mes, etc.
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