En la realidad, a diario hemos visto trabajar a adolescentes en diferentes áreas laborales, ya que sabemos que desde los 18 años tienen la autoridad legal para trabajar sin que esto provoque conflicto alguno, pero ¿Qué sucede cuando es menor de edad?, ¿es viable realizar un contrato de trabajo a estos menores?, ¿Cuáles son los límites de la jornada de trabajo?. Al momento de firmar un contrato de trabajo ¿Cuáles son sus derechos?. Como menores de edad ¿Qué tipo de trabajo pueden realizar?. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
Como menor de edad, efectivamente pueden firmar un contrato de trabajo, siempre respetando las normas que dicta la ley, entonces al pertenecer a una empresa, ¿pueden también pertenecer a su sindicato? ¿Pueden participar de forma activa en él?
Responderé estas interrogantes que de seguro también surgen en tu mente y definiré las características de las condiciones de trabajo para menores:
Para comenzar, el articulo 13 del código del trabajo indica que:
Para efecto de las leyes, se consideran mayores de edad aquellos que tengan dieciocho años cumplidos, quienes podrán ser contratados libremente y prestar servicios respetando las normas estipuladas por la ley.
En el caso de que el inspector de trabajo autorice al menor a trabajar, por la falta de quienes debieran hacerlo, debe poner en antecedente al Tribunal de Familia que le corresponda, el que podrá permitir o dejar sin efecto esta autorización si lo estima conveniente (dicha decisión la tomará de acuerdo al artículo 13, inciso segundo y hasta el artículo 16 del Código del Trabajo).
En caso de que el menor fuera contratado sin respetar los mencionados artículos, el inspector del trabajo designado por la inspección del trabajo u otro inspector designado por la inspección del trabajo a petición de los organismos responsables del menor, para fiscalizar el contrato, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan. Cualquier persona podrá denunciar tales infracciones del trabajo infantil ante los organismos competentes, pero en caso de ser otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del art 246 del código civil que lo posibilita para ser considerado como trabajador.
El adolescente debe estar cursando la enseñanza básica o media o, haber terminado la educación media para acceder a trabajar, sin embargo, para esto la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad debe certificar las condiciones geográficas y de transporte en que el menor debe acceder a su educación. Además, si se encuentra cursando estudios, el menor no podrá trabajar más de treinta horas semanales, el horario no podrá alterar su asistencia normal a sus labores académicas y por ser menores de dieciocho años en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias.
Con el objetivo de resguardar la salud y el desarrollo de los menores que sean mayores de quince años, un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social indica que no pueden participar en trabajos de faena que requieran fuerzas excesivas, tampoco en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad, tampoco podrá prestar servicios de noche en establecimientos industriales y comerciales entre las veintidós y las siete horas. Por lo tanto, no podrán trabajar en cabarets u otros establecimientos similares o que presenten espectáculos vivos y tampoco podrán prestar servicios en aquellos que expendan bebidas alcohólicas consumidas en el mismo establecimiento. Sin embargo, podrán prestar servicios en cine, televisión, obras de teatros u otra actividad similar.
Por último, la empresa que contrate los servicios de menores de dieciocho años, deberá registrar dichos contratos en la Inspección Comunal del Trabajo.
EN CUANTO A LA SINDICALIZACIÓN:
El artículo 214 del código Trabajo indica que el menor que trabaja no tiene ningún inconveniente para sindicalizarse o para ser parte de una directiva sindical.
Artículo 214 del Código del Trabajo:
Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección.
La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel
En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.