La negociación colectiva, corresponde a un instrumento para el servicio de la justicia social, que entrega a los trabajadores y empleadores autonomía para regular una serie de aspectos importantes a considerar en sus relaciones laborales, sumando a esto materias y consideraciones que la propia ley dispone. Es por ello que la legislación chilena, toma importancia de las legislaciones colectivas con la empresa en que laboran los dependientes, por lo que constituye una garantía constitucional, con las excepciones que la propia ley establece, brindando a los trabajadores la certeza de saber que ésta reconoce el derecho a negociar las condiciones de trabajo con su empleador. En resumen, el principio que resguarda esta ley busca permitir que los trabajadores, cuyo poder individual de negociación es inferior a la de su empleador/a, puedan actuar de manera organizada y, de este modo, equiparar su posición con la de su contraparte. Para ello, la legislación reconoce los siguientes tipos de negociación colectiva:
Cabe destacar, que las negociaciones colectivas se llevarán a cabo en las empresas tanto del sector privado, como aquellas en las que el Estado brinde aportes, participación y representación. No obstante, se prohíbe la negociación colectiva a las empresas del Estado que dependan del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de ese ministerio, en aquellas en que leyes especiales lo determinen y en empresas o instituciones públicas o privadas en que el Estado haya financiado en más de un 50% sus presupuestos, en cualquiera de los dos años anteriores, sea en forma directa, o a través de derechos y/o impuestos.
Es importante mencionar, que así como hay empresas que pueden o no participar de las negociaciones colectivas, también existen trabajadores que pueden negociar colectivamente; siendo principalmente aquellos que prestan servicios en empresas en las que pueda tener lugar esta negociación colectiva. Así como por otro lado, los trabajadores que poseen dificultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. La prohibición de negociar colectivamente debe constar en el contrato de trabajo. Por lo tanto, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
¿Qué materias se negocian colectivamente?
Las materias negociables colectivamente son todas aquellas que resultan de interés común de las partes que afectan las relaciones mutuas entre los trabajadores y empleadores, haciendo énfasis en todas aquellas que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. También se incluyen acuerdos de conciliación del trabajo con las responsabilidades, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género dentro de la empresa, acciones para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias entre otros.
Por otro lado, es importante destacar, que también se podrá negociar los acuerdos de extensión del contrato colectivo a otros trabajadores y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. También se podrán negociar pactos sobre condiciones especiales de trabajo (pactos para trabajadores con responsabilidades familiares y pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal). En todo caso estos pactos sólo podrán acordarse por sindicatos y en forma directa, sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada.
Cabe destacar, que así como existen materias negociables, también existen materias que no pueden negociarse de manera colectiva, tales como; cualquiera que restrinja o limite las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y/o materias que sean ajenas y no comprometen la responsabilidad de la empresa.
Es importante comprender y abordar el tema de la libertad sindical y a su vez, la negociación colectiva resultando oportuno para poder abordar los problemas de los trabajadores dentro de la empresa, por lo que es importante que tanto los trabajadores como empleadores generen un esfuerzo que garantice el derecho de sindicación contemplado como derecho humano.
En caso de no respetarse el derecho a negociar colectivamente tanto el empleador como los trabajadores pueden reclamar ante la Inspección del Trabajo en dichas observaciones y de la respuesta por no ajustarse a las normas legales. En este caso las reclamaciones dan origen a las objeciones de legalidad, las que pueden deducirse en el plazo de cinco días contados desde la respuesta del empleador. Dicho esto, la reclamación debe resolverse por la Inspección del Trabajo en un plazo de cinco días contados desde la fecha de recepción de la reclamación mediante la resolución que ordene corregir el vicio que motivó la reclamación bajo el apercibimiento de tenerse por no presentada la clausula o contrato, o de lo contrario no haberse respondido oportunamente.