Chile tendrá por primera vez en la historia la libertad de decidir en forma democrática la Constitución Política de la Republica.
Este es un gran paso para la construcción de nuestro futuro en iguales condiciones para todos, pero ¿sabemos de que trata este plebiscito?.
¿Qué es la Constitución en Chile?
La Constitución Política de la República es la Ley suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Esta Ley es la que tiene la máxima jerarquía respecto de todas las leyes que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico, todo el resto de las leyes que existen deben estar creadas conformes a la Constitución Política de la República, es decir, no deben contradecirla. son leyes que se encuentran bajo la Carta Fundamental.
La Constitución está dividida en una serie de capítulos, los cuales van regulando diferentes materias de relevancia al Estado de Chile.
Este 25 de octubre, pasara a la historia como la primera vez que la ciudadanía decidirá si aprueba o rechaza la redacción de una Nueva Constitución, el Plebiscito Nacional dará la posibilidad a cada elector de aprobar o rechazar la redacción de una Nueva Constitución, además del órgano que debiera redactarla: Que podría ser una “Convención Mixta Constitucional”, integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio o una “Convención Constitucional” conformada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
¿Qué significa cambio de Constitución?
Se trata de una reforma constitucional, que debería de Modificar la Constitución de la República Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución. Pero en nuestro caso lo que se está solicitando es la reforma total de la Constitución Política de la República.
El 23 de diciembre del año 2019 se realizó la Promulgación de reforma constitucional que permite la convocatoria a un Plebiscito para una Nueva Constitución.
El plebiscito se hará vía votación popular, con voto voluntario, e incluirá dos consultas que el votante deberá responder:
El votante deberá decidir APRUEBO o RECHAZO la redacción de una Nueva Constitución, además deberá de elegir el mecanismo por el cuál se redactará la nueva Constitución Las cuales son:
Treinta días después del plebiscito El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) determinará si se aprobó o se rechazó la convocatoria a una Nueva Constitución y el mecanismo elegido. Si se rechazó la convocatoria, el proceso finaliza; si se aprobó, se sigue adelante con el mecanismo más votado (Convención Constitucional o Mixta Constitucional).
Tres días después del acto de calificación del TRICEL (plazo máximo): El TRICEL deberá comunicar el resultado del plebiscito al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Si ganó la opción APRUEBO, se siguen las reglas que se señalan.
El día 24 de diciembre de 2020: es la última fecha para incluir cambios previos a la elección de delegados (Convencionales Constituyentes), como escaños reservados, paridad de género y normas especiales para independientes.
COMO FUNCIONA ESTA CONVENCIÓN
Cinco días después de la comunicación del TRICEL al Presidente de la República que es el plazo máximo: El Presidente la República deberá convocar a elección de delegados, los que recibirán el nombre de Convencionales Constituyentes. Posteriormente el día 04 de abril del año 2021: en conjunto a las elecciones municipales y de gobernadores se realizará la elección de los Convencionales Constituyentes.
Treinta días después de la elección que es el plazo máximo: el TRICEL proclamará a los Convencionales electos. tres días después de la proclamación del TRICEL que es el plazo máximo: el TRICEL comunicará tal determinación al Presidente de la República y al Congreso Nacional. seguido al tercer días después de la comunicación del TRICEL al Presidente, el Presidente de la República convocará a la sesión de instalación de la Convención.
Quince días siguientes a la convocatoria de instalación de la Convención que es el plazo máximo, se realizará la Sesión de instalación de la Convención, sea Convención Constitucional o Mixta Constitucional. En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y un Vicepresidente.
Nueve meses después de instalada la Convención (o 12 meses, si se solicitó prórroga, por tres meses, por única vez), el órgano debe entregar un texto redactado y aprobado de la Nueva Constitución, por dos tercios de sus miembros en ejercicio. A partir de entonces, por haber cumplido con su único objeto, el organismo se disolverá de pleno derecho, y los integrantes de dicha Convención quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos durante el año siguiente a la cesación en el cargo.
Tres días después de la entrega del texto final propuesto por la Convención que es el plazo máximo, el Presidente deberá convocar a un Plebiscito Ratificatorio para la Nueva Constitución. Dicha convocatoria se practicará a través de un Decreto Supremo que deberá ser publicado en el Diario Oficial.
LA RATIFICACIÓN DEL TEXTO PROPUESTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN
Sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de convocatoria, o el domingo siguiente, si aquel día no fuere domingo: Se llevará a cabo dicho Plebiscito, el que será de participación obligatoria para todos los que tengan domicilio electoral en Chile (de no participar se arriesgaran a una multa de 0,5 a 3 UTM).
Treinta días después del Plebiscito Ratificatorio que es el plazo máximo, será la Fecha límite para terminar el proceso de calificación de dicho plebiscito, por parte del TRICEL.
Tres días desde el proceso de calificación del TRICEL que es el plazo máximo, el TRICEL comunicará su determinación al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Si ganó el rechazo a la nueva Constitución, el proceso llega hasta ahí. Si ganó la aprobación de la nueva Constitución, se sigue con los siguientes pasos.
Cinco días después de la comunicación del TRICEL al Presidente que es el plazo máximo, el Presidente de la República convocará al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución.
Diez días después de la promulgación de la Nueva Constitución, por parte del Congreso Pleno que es el plazo máximo, el texto de la Nueva Constitución será publicada en el Diario Oficial y entrará en vigencia ese mismo día. Con tal fecha, además, quedará derogada la actual Constitución.
Esta es la Fecha límite para terminar el proceso de calificación de dicho plebiscito, por parte del TRICEL. Es importante tener presente que independiente a que este plebiscito sea un proceso voluntario, si eres convocado como vocal de mesa, esta labor es obligatoria.
Quienes no puedan cumplir con su labor, en caso de ser llamados a ser vocal de mesa, tendrán plazo entre el 5 y el 7 de octubre para presentar sus excusas.
Las excusas posibles son estar a más de 300 kilómetros del lugar de votación o no tener comunicaciones expeditas, estar física o mentalmente imposibilitado para esta función y tener que cumplir labores en hospitales o realizar funciones esenciales durante esta jornada.
De manera excepcional debido a la pandemia de COVID-19, los mayores de 60 años podrán excusarse de cumplir esta función, ante el secretario de la Junta Electorales.
En el plebiscito del 25 de octubre, se abre un nuevo cargo para que los ciudadanos puedan participar en el proceso. Uniéndose a los vocales de mesa o miembros del Colegio Escrutador, estos son los “facilitadores electorales”.
Los Facilitadores electorales: son personas que procurarán el cumplimiento de las medidas sanitarias que serán implementadas en los locales de votación por el resguardo de todas las personas, claramente esto es a raíz de la pandemia, estos se encuentran establecidos en la normativa y protocolo sanitario respectivo.
Para esta labor el servicio electoral recluto de 15 mil personas para desempeñar esta función en los ya dispuestos 2.751 locales de votación que serán habilitados en nuestro país.
Las funciones que deberán desempeñar son:
Aquellas personas interesadas en cumplir esa función debían de postular en la página del Servel. El plazo finalizo el 30 de septiembre, tras lo cual se les confirmará si son seleccionados.
Los requisitos para desempeñarse como Facilitador son:
Además, la persona debe contar con un equipo celular personal y una cuenta bancaria a su nombre, para depósito.
Los elegidos deberán presentarse en el mismo local donde votan los días 10, 24 y 25 de octubre. Recibirán un bono de 2,5 UF (unos $70 mil), exento de impuestos, cuyo pago se efectuará hasta 30 días después del Plebiscito.
¿Cómo debes realizar tu votación?
El día del Plebiscito el elector recibirá 2 cédulas electorales (votos) que contendrán las preguntas:
Es importante señalar que en Chile el voto se ejerce de manera presencial. A causa de la pandemia de covid-19 para el Plebiscito Nacional 2020 se podrá votar r con lápiz pasta azul, supliendo al lápiz grafito y las cédulas electorales (voto) que entregará la mesa receptora de sufragio. Los chilenos en el extranjero deben hacerlo de la misma forma que en el territorio nacional.
Ten presente que estas elecciones son diferentes, por no mal llamarlas especiales, puesto que estamos frente a una contingencia sanitaria de proporciones mundiales, es importante entonces que antes de salir de tu domicilio o lugar donde te encuentres, revises tus datos electorales, esta consulta la puedes realizar a través de la pagina https://consulta.servel.cl/, acá podrás conocer si estás habilitado para votar y el lugar al que debes concurrir para sufragar en el Plebiscito. No acudas a votar sin antes revisar tu local de votación. Para asegurar el distanciamiento físico como medida de seguridad sanitaria, el Servicio Electoral ha aumentado la cantidad de locales de votación a lo largo del país y esto ha conllevado la redistribución de electores, lo que hace muy probable que tu local de votación sea diferente al de las últimas elecciones.
El día procura mantener un metro de distancia a lo menos con el resto de los electores, vocales de mesa y demás personas preocupadas de que cumplas con tu deber cívico en las condiciones mas aptas. Recuerda que la franja horaria de 14:00 a 17:00 horas será exclusiva para los mayores de 60 años de edad.
El deber de Los vocales de mesa es solicitar la cédula de identidad o pasaporte, los cuales pueden estar vencidos hasta 12 meses antes de la votación (ningún otro documento ni certificado podrán ser utilizados para votar). Deja tu documento de identidad sobre la mesa, sin contacto físico con el vocal de mesa. Podrás sanitizar tus manos con tu propio alcohol gel o el disponible en la Mesa Receptora de Sufragios. Deberás Alejarte nuevamente y retira tu mascarilla por tres segundos, para que puedan comprobar tu identidad. Los vocales anotarán en el Padrón de Mesa el número de serie de cada talón de la cédula electoral, y te entregarán las cédulas electorales (votos) correspondientes, los sellos adhesivos y un lápiz pasta azul de uso común (higienizado entre cada uso), en caso que no hayas llevado uno. Con este lápiz pasta azul deberás firmar el Padrón de Mesa.
El voto es secreto, por lo que debes acercarte sin acompañante a la cámara secreta, que en esta oportunidad no tendrá cortina o puerta de cierre. Como ya te mencionamos recibirás dos cédulas electorales, una de color blanco y otra de color beige. Debes marcar una sola preferencia en cada una. Si marcas dos, tu voto será declarado nulo. Dobla tus votos antes de salir de la cámara secreta y séllalos con el adhesivo del Servicio Electoral
Al salir de la cámara secreta no deberás entregar tus votos al Presidente de Mesa, sólo deberás mostrárselos (doblados y sellados) para que corrobore que los números de serie corresponden a las cédulas entregadas. Tras su revisión, te autorizará a cortar las colillas con los folios, las que deberás depositar donde te indique.
Finalmente, debes depositar tus votos sellados en las urnas. Cada voto en su urna correspondiente.
Recupera tu cédula de identidad o pasaporte, desinfecta nuevamente tus manos y dirígete de inmediato a tu hogar. No podrás permanecer más tiempo en el local de votación.