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COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

¿Qué es el Comité Paritario?

El comité paritario de higiene y seguridad es un grupo conformado por representantes de la empresa y de los trabajadores, tienen composición paritaria, de ahí su nombre, ya que el número de representantes de la empresa, es igual al número de representantes de los trabajadores, mediante la participación conjunta, desarrolla actividades relacionadas a contribuir en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, es por su composición que los trabajadores pueden elevar sus peticiones y hacer presente las inquietudes acerca de las condiciones que se mantienen en su lugar de trabajo, pueden tomar acuerdos para el resguardo de los trabajadores y hacerlas obligaciones para el empleador.. Su conformación es una obligación legal para toda organización que cuente con más de 25 trabajadores.

La Ley N° 16.744 establece en su artículo 66 que en toda empresa o faena, en las cuales desarrollen funciones más de 25 personas, debe ser constituido uno o más Comités Paritarios de higiene y seguridad, para que con su funcionamiento resguarde y aseguren las vidas de sus trabajadores.

A su vez El artículo 1° del D.S.N° 54 es el encargado de regular que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas , deben de organizarse Comités paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y de los trabajadores. Cabe destacar que si la empresa tuviese diversas faenas, sucursales o agencias en las que se cumpla la condición de superar las 25 personas trabajando, en cada una de estas deberá funcionar un comité.

Las normas en que se encuentran regulados los comités paritarios de higiene y seguridad son los siguientes.

  • Ley N° 16.744 del año 1968 “Seguro Social contra Riesgos de accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales” (artículos 66, 70,72 y 76).
  • Ley N° 19.345 del año 1994 “Dispone la aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, a trabajadores del sector público”, (artículo 6).
  • Ley N° 20.308 del año 2008 “Sobre la protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios”, (artículo 4).
  • D.S.N° 54, del año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Aprueba Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
  • D.S.N° 168 del año 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “ Reglamenta la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras a que se refiere el art 1° de la Ley N° 19.345, y modifica D.S. N° 54 del año 1969.
  • D.S.N° 50, del año 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica la letra e) del articulo 10 D.S.N°54, del año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S.N° 40, DEL AÑO 1969, DEL Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “ Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”,(artículos 15,17,20 y 23).
  • D.S.N° 67 del año 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social “ Reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferenciada”, (articulo 8° y 15).
  • También podemos encontrar sobre esta materia algunos dictámenes que ha emitido la Contraloría General de la República, Dictamen N° 4.393, del 10 de febrero de 1997 , Dictamen N° 15.552 del 3 de mayo de 1999.
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FUNCIÓN PRINCIPAL.

Las principales funciones son el asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de los trabajadores como de la organización, de todas las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Es el encargado de investigar las causas de accidentes del trabajo como también las enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa y de cualquier otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y se presuma que tengan su origen en la utilización de productos fito-sanitarios, químicos o nocivos para la salud.

El comité paritario también es el encargado de indicar y adoptar todas las medidas de seguridad e higiene que son esenciales para la prevención de los riesgo a que se puedan exponer los trabajadores, a su vez debe cumplir con toda misión o función que le sea encomendada por el organismo administrador respectivo.

Debe ser un impulsor a la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de los y las trabajadoras en organismos públicos autorizados.

Una de sus funciones principales es la investigación y pronta decisión de si un accidente o enfermedad fue producto por alguna negligencia inexcusable del trabajador.

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad permanecen en función mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva que mantenga la cantidad igual o superior de 25 trabajadores.

Es importante que tengas en cuenta que si en tu empresa no funciona Sindicato o comité paritario y desean constituir un comité Paritario de Higiene y seguridad los encargados a convocar a elección para elegir los representantes de los trabajadores lo pueden realizar:

  1. 1.- Los delegados del personal.
  2. 2.- Los gremios.
  3. 3.- Cualquier trabajador.

Teniendo en cuenta que esta convocatoria se puede realizar siempre y cuando cumplan con los requisitos. (Máximo de 25 personas ).

  • Cuando ya existe un comité paritario y nos encontramos con la nueva elección de representantes de los trabajadores ante la empresa o bien la reposición de algunos cargos de titulares o suplentes en ambos casos el Presidente del Comité Paritario debe de convocar a elecciones.

Si el presidente del comité por cualquier motivo o causa no llamase a elección en la fecha correspondiente, el inspector de trabajo respectivo convocara a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que realicen la elección en la nueva fecha que sea estipulada.

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Las características más destacadas de esta elección son:

  • Votación Secreta.
  • Toman parte los trabajadores de las respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.
  • Si un trabajador cumple doble función en dos lugares distintos de la misma empresa, podrá participar en ambas elecciones.
  • El voto debe ser por escrito.
  • En el voto se deben anotar tantos nombres de candidatos, como personas que deban de elegirse para miembros y titulares y suplentes.
  • Todos los trabajadores que se rijan por el Código del trabajo podrán participar de la votación.
  • En entidades públicas podrán votar funcionarios de planta, contrata y personal regido por el código del trabajo.

La elección es un acto solemne, donde puede actuar como Ministró de Fe en la elección el Inspector del Trabajo respectivo o quien se haya designado para estos efectos, además para mantener su carácter solemne esta elección debe quedar escriturado en un acta, por triplicado dejando constancia de lo siguiente:

  • Total de votantes.
  • Total de representantes por elegir.
  • Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.
  • Nomina de los elegidos.

Esta acta debe ser firmada por quienes hayan presidido la elección y por las personas elegidas, si estas desearen firmar.

Los comités paritarios pueden funcionar en las empresas que tiene ya constituidos sus sindicatos, siendo los comités paritarios un aliado en la búsqueda de mejoras y seguridad para sus trabajadores.

Dejamos Link de interés sobre normas que rigen sobre los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

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