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Para efectos de este articulo es importante comprender:

¿Qué es un contrato de trabajo?

Este corresponde a un acuerdo formal entre el trabajador/a y el empleador/a donde se estipulan los datos de ambas partes, la remuneración a recibir por parte de los trabajadores y las funciones que tendrá este último en su puesto de trabajo. Este debe ser firmado por ambas partes en dos ejemplares en un plazo no mayor a 15 días corridos desde la incorporación del trabajador o trabajadora.  Con respecto a la duración del contrato este puede ser a Plazo Fijo, donde el empleador indica las fechas en las que el trabajador o trabajadora brindará sus servicios en la empresa, es decir, fecha de inicio y termino de la relación laboral. Y también hay contrato a Plazo Indefinido, donde sólo se informa la fecha de inicio de la relación laboral.  Dentro de las características del contrato laboral podemos destacar que: 

  •   Derechos y responsabilidades: Crea derechos y responsabilidades a dar un servicio determinado y el derecho y responsabilidad a que el empleador pague por estos servicios. 
  •   Es una convención: El contrato de trabajo, corresponde a un acuerdo libre entre las dos partes y crea derechos y obligaciones de manera igualitaria para ambas partes.
  •   De forma continua: Los servicios otorgados deben ser duraderos en el tiempo. Por lo tanto, un trabajo esporádico no da origen a un contrato de trabajo. 
  •   Bajo subordinación y dependencia: Al generar un contrato se genera jerarquía, por lo que debemos entender que al estar contratado, el trabajador o trabajadora debe acatar las ordenes del empleador/a, pero sólo en lo que se refiere al mando, orden y organización de la empresa acorde a las actividades y acciones realizadas por los trabajadores en su puesto de trabajo. Es importante destacar, que como trabajador/a mereces respeto, por lo que dichas ordenes no deben dañar tu integridad física y/o psicológica.
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Es por ello que en el caso de Chile, cuando una persona es vinculada a una empresa en calidad de trabajador o trabajadora, es necesario suscribir un contrato con este. Sin embargo, existen distintos tipos de contrato que tanto los empresarios como los empleadores deben conocer: 

1)Contrato por Faena: Este se utiliza para trabajos específicos donde el trabajador o trabajadora, tras la ejecución del mismo, queda sin trabajo, pues ya cumplió con su función laboral. Es por ello que el contrato no puede ser renovado, sin perjuicio que la persona vuelva a suscribir un contrato con la misma empresa para realizar otra labor. 

2)Contrato a Plazo Indefinido: En cuanto a este contrato, este no posee un tiempo definido para llegar a su término de la relación laboral, por lo que da al empleado una situación más estable dentro de la empresa. El vínculo con éste finaliza con la renuncia, el despido, o la muerte del trabajador o trabajadora.

3)Para efectos de este artículo profundizaremos en el tipo de contrato a Plazo Fijo: Como se mencionó con anterioridad, este tipo de contrato se realiza cuando el empleador o empleadora establece una fecha de inicio y de término del contrato laboral con su trabajador o trabajadora. Este puede ser renovado, pero no puede prolongarse por más de dos años. Cabe destacar, que en muchas empresas acostumbran a contratar por tes meses bajo el formato plazo fijo y renovar el acuerdo por otros tres meses. Esto es legal, pero al cabo de ese tiempo el trabajador o trabajadora debe continuar con contrato indefinido, o de lo contrario, ser desvinculado de la empresa en la que se encuentra trabajando.  

¿Cuántas veces se puede renovar?

Anteriormente citado, la duración del contrato a Plazo Fijo no puede exceder de un año, pero tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado reconocida por éste, la duración del contrato no puede exceder de dos años. De esta forma, el legislador limitó la duración de los contratos de Plazo Fijo señalando un año o dos seguidos, según sea el caso.  

¿Cuándo pasa a ser indefinido?

Según el inciso N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato de Plazo Fijo puede transformarse en un contrato a Plazo Indefinido bajo ciertas circunstancias.La ley ha establecido diversos límites al contrato de trabajo a Plazo Fijo, con el fin de otorgar mayor seguridad a sus trabajadores. Es por ello que el contrato para estas circunstancias se convierte en un contrato a Plazo Indefinido. Como bien, ya se mencionó el Contrato a Plazo Fijo puede tener una duración máxima de 1 o 2 años en el caso que el trabajador o trabajadora sea profesional o técnico. Por lo tanto, el contrato a Plazo Fijo puede renovarse una única vez, puesto que una segunda renovación por el sólo ministerio de ley se convierte en un contrato indefinido, es decir, al tercer contrato a Plazo Fijo pasa a ser un contrato a Plazo Indefinido, sin importar lo establecido por el empleador o las partes en el mismo.

En resumen: 

  •   El trabajador o trabajadora continúa prestando servicios para el empleador/a con su conocimiento después de la fecha de término pactada en el contrato fijo. 
  •   Se presume que un trabajador o trabajadora ha sido contratado indefinidamente cuando ha prestado servicios discontinuos para un mismo empleador o empleadora en virtud de más de dos contratos a Plazo Fijo durante 12 meses o más, en un periodo total de 15 meses. 
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