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¿Sabes qué es el Contrato de Trabajo?.

Cuando te hablamos del Contrato de Trabajo, nos referimos a un acuerdo entre dos partes, en el cual se especifican deberes y obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador, es decir, comprende obligaciones y deberes mutuos. Cabe señalar que sólo puede efectuarse entre personas naturales, por este motivo es que tal documento se firma por el trabajador y el representante legal.

Es importante que sepas, que el contrato de trabajo debe constar por escrito, ya que su objetivo es darle al trabajador un comprobante de la relación laboral existente. Además, debe firmarse en dos ejemplares y, en caso de que exista un vínculo de subordinación y dependencia (que te explicaré en los “elementos necesarios para que exista un contrato”) sin haber contrato por escrito, de igual forma la ley asume que hay una relación laboral. Por lo dicho, tal documento es honroso, ya que persigue la utilidad de los contrayentes.

Los derechos laborales para ambas partes son de carácter irrenunciable, puesto que prima es el principio de realidad, es decir, su esencia legal. Por tanto, independientemente de que el trabajador esté de acuerdo o no con las cláusulas del contrato, si éstas atentan contra su seguridad física y psíquica, esto sería ilegal, ya que pasaría a llevar sus derechos fundamentales del trabajador, transgrediendo así la esencia legal (principio de realidad).

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Si hay una prestación de servicios que tiene subordinación y dependencia, ésta debe materializarse en un contrato de trabajo, ya que la prestación de servicios a honorarios solo se efectúa cuando no hay subordinación y dependencia, es decir, cuando la persona presta el servicio con libertades, sin estar sujeto a horario, sin cumplir con asistencia, sin estar sometido a reglas o normas de parte de la empresa y tiene ciertas libertades para prestar los servicios.
Elementos necesarios para que exista un contrato de trabajo

  1. Las partes: Trabajador y Empleador.
  2. Una prestación de servicio: A lo que está obligado el trabajador. .
  3. Remuneración: Obligación de pago del empleador por esta prestación de servicios. .
  4. Subordinación o Dependencia: Este elemento es esencial en lo que respecta al contrato de trabajo, ya que está establecido que el trabajador presta sus servicios cumpliendo un horario, con obligación de asistencia, cumpliendo instrucciones, sometido a la dirección de una jefatura y a la normativa interna de una empresa (específicamente del reglamento interno) y continuidad en la prestación de los servicios. En algunos casos es más disminuida, pero siempre habrá subordinación o dependencia. .

Estando presente estos cuatro elementos que te he mencionado y explicado, podemos decir que estamos frente a una prestación de servicios laborales, por lo tanto, debe regirse con un contrato de trabajo en las formas que determina la Ley.

Existen diversos tipos de contratos, veremos los más importantes.

  • Contrato a plazo indefinido: Es aquel que no tiene plazo de término, dura hasta que una de las partes lo finaliza y debe firmarse antes de 15 días después de haber comenzado las labores.
  • Contrato a plazo fijo: Este contrato tiene plazo de término, se puede renovar dos veces teniendo siempre presente que en la tercera renovación pasa a ser indefinido y debe firmarse antes de 5 días después de haber comenzado las labores.
  • Contrato por obra o faena: Este contrato se extiende por el tiempo de realización de un trabajo específico, muy común en las construcciones y finaliza cuando termina la obra, también debe firmarse antes de 5 días después de haber comenzado las labores.

En resumen, un contrato de trabajo materializa la relación laboral entre trabajador y empleador. En este obliga al trabajador a prestar un servicio y al empleador a pagar por este servicio. Adicionalmente, mencionaremos un tipo de contrato especial:

  • Contrato de trabajo en menores, de 16 a 18 años: Puede ser extendido de modo indefinido, a plazo fijo o por obra, pero sólo puede celebrarse con la expresa autorización de los padres en una escritura notarial y tales antecedentes deben ser entregados a el juez de familia.

En el contrato existen cláusulas que establecen las condiciones pactadas entre las partes, entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Cláusulas Legales u Obligatorias: enumeradas en el Art. 10 del código del trabajo.
  • Cláusulas Permitidas: aquellas que las partes pueden pactar y van más allá de las que impone la Ley.
  • Cláusulas Prohibitivas: aquellas que no pueden pactar las partes por que atentan contra algún derecho irrenunciable del trabajador o constituyen una infracción a las normas legales que regulan esta materia.
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  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes: nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso del trabajador.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad donde se hará la prestación de servicio: el contrato podrá señalar 2 o más funciones específicas alternativas o complementarias.
  • Monto, forma y periodo de pago.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo: se dispone lo referente al reglamento interno, salvo que en la empresa existiera el sistema de trabajo por turno.
  • Plazo del contrato.
  • Todo lo que pueda ser acordado por las partes, como por ejemplo pago de colación, movilización, etc.

Tenemos disponible para ti: “FORMATO CONTRATO DE TRABAJO” y el “EXTRACTO DE LEY CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO” para descargar.

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