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Sabias que la libertad de asociación de los trabajadores y su derecho de organizarse están consagrados en “La Constitución Política de la República” y en El artículo 212 del Código del Trabajo. En éstos se recogen el espíritu de los convenios internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo, ILO en inglés).

Ahora bien, sabemos que tenemos el derecho de organizarnos y que estas organizaciones velarán por nuestros intereses y derechos. Pero a ciencia cierta, no conocemos cual es el fin de tener y pertenecer a un sindicato.

Según El artículo 220, del Código del Trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales, son los siguientes:

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  • Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.
  • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
  • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la autoridad administrativa o judicial, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
  • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial 0
  • administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
  • Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
  • Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
  • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
  • Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
  • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras.
  • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
  • Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
  • En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

Como finalidad fundamental de los sindicatos está la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pero no hay ningún impedimento para que puedan desarrollar ciertas actividades que les reporten ingresos. Hay que tener en cuenta que éstas deben de estar contempladas en los estatutos, no estén prohibidas por ley, y que el producto de todas las actividades vaya destinado a fines sindicales o al incremento de su patrimonio.

También en El artículo 220 Nº2 del Código del Trabajo se estipula que son fin es principales de las organizaciones sindicales: “Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.”

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La Dirección del Trabajo interpretando la norma legal ha establecido en Dictamen 3817/078 de 27.09.11 que las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados, sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.

Los sindicatos pueden participar en programas de mejoramiento de los sistemas de prevención de riesgo, tanto de los accidentes de trabajo como de prevención y tratamiento de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Además, en esta tarea los sindicatos pueden formular planteamiento y peticiones ante estos Comité y exigir su pronunciamiento.

Al sindicato también le corresponde un rol que cumplir desde el punto de vista de las relaciones interpersonales toda vez que, además de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además, tienen atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.

A partir de lo expuesto en El artículo 220 N°2 del Código del Trabajo, son fines principales de las organizaciones sindicales representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajadores. Pero en este artículo no desglosan cuales serían dichos derechos, lo que nos lleva a pensar que pueden ser distintos en cada gremio, cada empresa, y cada trabajador.

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A razón de esto, existen unos Derechos Fundamentales de los trabajadores. La Dirección del trabajo de Chile los denomina como aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.

  • El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo. La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Desde la Dirección del Trabajo informan que la ley reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

Así que, aún antes de constituirse, ya los sindicatos están defendiendo el derecho a asociarse.

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