derecho adquirido - Sindicalizapp

Los derechos adquiridos o derecho tácito, corresponde a todos aquellos que se otorgan en forma definitiva en el patrimonio del trabajador y se encuentran consolidados, por lo que su disfrute se confirma con facilidad. Estos se adquieren cuando un trabajador recibe de manera efectiva un beneficio o condición, derivado de una disposición legal, un acuerdo entre las partes (empleador – trabajador) o bien, un acto unilateral del empleador en beneficio del empleado.

Por otro lado, una clausula tácita corresponde a toda aquella que no consta por escrito. Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado no solo queda enmarcada dentro de las estipulaciones al respectivo contrato las que deriven de las reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de practicas relativas a funciones, jornadas, etc. Que si bien, no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una clausura tacita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo. De esta manera, un contrato de trabajo puede contener clausulas expresas, que son aquellas que están consignadas por escrito en el contrato y, por otra parte, clausulas tacitas, que son, como ya se dijo, aquellas que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose obligado el empleador a dar cumplimiento cabal a ambas cláusulas del contrato.

¿Cuándo debe entenderse que un beneficio tácito pasa a ser un derecho del trabajador?

Para que exista una clausula tacita en el contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes elementos a saber:

  • Debe existir reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que modifique, otorgue o extinga algún beneficio, derecho o regalía de la relación laboral.
  • Voluntad de cada una de las partes involucradas, esto es, del comportamiento de las partes deben desprenderse inequívocamente que estas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo.
  • Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.

Un ejemplo de esta condición beneficiosa es la consideración de la pausa durante una jornada laboral o más bien llamada “hora de colación / pausa para el almuerzo” como tiempo efectivo de trabajo, teniéndose en cuenta para el cálculo de la jornada laboral y siendo un periodo retribuido. Es por eso que el estatuto de los trabajadores cuenta con el derecho de al menos obtener media hora para llevar a cabo dicha pausa en su jornada laboral, salvo que el convenio indique otra cosa, no será remunerada y no tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Si la empresa ha considerado dicha pausa retribuida y de trabajo efectivo, no podrá, salvo que realice una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tenga una causa para ello, eliminarla de forma unilateral o considerar que estos minutos no se van a retribuir.

Otro ejemplo de esto corresponde a un trabajador donde por contrato tiene su horario de entrada a las 9:00 AM, sin embargo, durante 4 meses ha llegado a su lugar de trabajo a las 9:30 AM, sin que el empleador, quien está consciente de este hecho, haya realizado alguna objeción directa con el trabajador respecto al hecho, por lo tanto el trabajador puede considerar que su horario de entrada es a las 9:30 AM. Lo mismo ocurre con los pagos que se hayan realizado de forma regular que no eran parte del acuerdo remuneracional.

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Otras posibles condiciones que se desarrollan en el ámbito laboral, pueden acabar adquiriendo la consideración de ser un derecho adquirido, como lo son el tiempo que la persona trabajadora puede gastar en su aseo personal, el tiempo para su almuerzo o las horas de descanso, en las cuales, se puede crear una especie de tolerancia por parte del empleador, que acabe siendo una rutina y por ende pase a convertirse en una condición más beneficiosa que, en un futuro, formará parte de la relación contractual.

De esta manera, la calidad tacita de una cláusula contractual exige en derecho laboral, como requisito esencial, la existencia de un consenso reciproco entre las partes respecto de una determinada materia o beneficio que, si bien, no se encuentra escrito, ha tenido aplicación práctica durante un tiempo determinado. Por lo tanto, la reiteración de tal práctica en los términos señalados es lo que hace que el beneficio en cuestión se incorpore al contrato como un derecho para cada uno de los trabajadores que han sido beneficiados de este durante años anteriores.

El derecho adquirido introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario.

Ciertas condiciones más beneficiosas, no necesariamente tienen que aplicarse a todos los trabajadores de una determinada empresa de manera simultánea, ya que puede, por lo tanto, aplicarse a tan solo uno o varios de ellos. Sin embargo, en el caso de que se aplique a la totalidad de empleados de una empresa, este derecho adquirido pasará a ser una condición más beneficiosa plural, la cual también será aplicada a los trabajadores de reciente incorporación, de lo contrario, la práctica pasará a ser una conducta de discriminación por parte del empleador a dichos trabajadores.

La existencia de un derecho adquirido o tácito dependerá, además de que el trabajador disfrute de forma prolongada y reiterada de una determinada mejora de sus condiciones laborales, a que el empleador de forma consciente de ello sea quien de manera unilateral decida mejorar las condiciones de sus empleados.

Cumpliéndose lo anterior y sólo en este caso, podremos afirmar que el trabajador dispone del derecho adquirido. Por lo cual, es muy importante prestar atención a cada una de las situaciones de hechos que se prolonguen en el tiempo, porque podrían constituir un derecho adquirido con el cual debemos cumplir como con cualquier otra clausura del contrato y en la siguiente actualización, debería ser parte integrante de este.

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