Primero que todo, se debe considerar las responsabilidades u objetivos de un sindicato, el cual tiene por finalidad, ” representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan, representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo”, cuando sean requeridos por los asociados, “velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la autoridad administrativa o judicial, velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la autoridad administrativa o judicial, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones, actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación, promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados, canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo, propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y en general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley, cuyo objetivo fundamental es la representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores”.
Respecto a la función de un dirigente sindical, radica principalmente en ejercer un liderazgo efectivo en función desde el conocimiento mediante la comunicación y transparencia, con la finalidad de representar a todos aquellos que confiaron en su rol. Es por ello que un dirigente sindical debe ser un líder capaz de generar espacios de comunicación e integración, permitiendo a los miembros de la organización desarrollar sus potencialidades para el logro de objetivos comunes, además debe tener la capacidad de influir sobre otros, la que se sostiene en la credibilidad y el saber escuchar. Dentro de sus funciones principales implican representar a los empleados en el lugar de trabajo, además se suma:
En relación a lo establecido en el artículo 236 del Código del Trabajo, para ser elegido o desempeñarse como dirigente sindical, se requiere cumplir con los requisitos correspondientes a los respectivos estatutos. Es del caso señalar que los sindicatos gozan de amplia autonomía para determinar a través de sus estatutos los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos o desempeñarse como dirigentes sindicales. Dentro de los requisitos, deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:
Existen beneficios legales o prerrogativas determinadas en el Código del Trabajo, para quienes son representantes sindicales, a objeto de dar tutela a su actividad, debido al cargo que ejerce, y que “constituyen una excepción jurídica que coloca al empleador en una posición de sujeto pasivo del deber jurídico que se le impone”.
Las prerrogativas sindicales son:
1.- fuero sindical: Tiene por objeto dar protección a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos sindicales, precaviendo represalias del empleador, especialmente el despido. Se debe hacer presente, que los Convenios números 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigentes en nuestro país, consagran disposiciones sobre la materia, los que constituyen guía para la interpretación de las normas nacionales sobre la materia.
a) Por su parte, el inciso final del artículo 506 del CT dispone que las infracciones a las normas de fuero sindical se sancionan con multa a beneficio fiscal de 14 a 70 Unidades Tributarias Mensuales. El Código del Trabajo reconoce el fuero sindical, a los siguientes representantes de los trabajadores:
b) indisponibilidad funcional del representante sindical que permite el ejercicio de las funciones sindicales, sin que sea sujeto a las alteraciones que pudiera ejercer el empleador en virtud del ius variandi (como por ejemplo de las funciones, el lugar que las presta, siempre que no importe menoscabo).
c) permisos sindicales, medida que otorga la posibilidad de los dirigentes sindicales de ausentarse de la jornada laboral para desempeñarse de las labores sindicales.
El Código del Trabajo distingue tres tipos de permisos: ·
Permiso semanal básico.
El artículo 249 Código del Trabajo, otorga a los directores y delegados de un sindicato un permiso no inferior a 6 horas semanales, fuera de su lugar de trabajo acumulable mensualmente. Este permiso se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan a 250 o más afiliados. Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes dirigentes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso al empleador. ·
Permiso complementario.
El artículo 250 Código del Trabajo, contempla permisos para uno o más directores sindicales que requieran de un mayor tiempo para realizar su laboral sindical, los que deben ser comunicadas por los dirigentes o delegados, con a lo menos 10 días de anticipación.
Estos son:·
Debido a la gran responsabilidad de un dirigente sindical, es importante que sea un ser integral, con valores como honestidad, honradez, compromiso, solidaridad, desinteresado, y junto con ello poseer un nivel cultural mínimo, y una base de normativa laboral, que le permita conocer los conceptos referentes al ámbito laboral, y por ende realizar su labor de la manera más óptima, que es representar y velar por el bienestar de los trabajadores.