Dando por finalizada la relación laboral, la cual puede ser según:
1)Artículo 159:
2)Artículo 160:
3)Artículo 161:
Para mayor información respecto a las causales de despido véase el artículo titulado “Causales de despido. ¿Cuáles son y cuántas de ellas tienen derecho a indemnización?”.
Para efectos de este artículo nos centraremos en aquellas causas de despido que cuentan con indemnización, siendo estas, las que dan la posibilidad al trabajador o trabajadora a acceder a todos sus pagos e indemnizaciones por haber dejado de trabajar en la empresa. Las únicas causales legales que incluyen indemnización son aquellas clasificadas como despido por necesidades de la empresa y por desahucio contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Ambas cuentan con el derecho de indemnización a años por servicio, que deben realizarse con un aviso de 30 días de anticipación o bien pago la indemnización sustitutiva de aviso previo.
¿Qué es una indemnización?
Esta corresponde a la suma de dinero que debe ser entregada por el empleador, para el trabajador o trabajadora cuando se pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador o trabajadora.
¿Cuáles son las indemnizaciones que tiene derecho un trabajador o trabajadora?
a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Este se otorga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
El monto de la indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador o trabajadora.
b. Indemnización del feriado anual o vacaciones: Esta indemnización se otorga cuando el trabajador o trabajadora deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales. Este monto es equivalente a la remuneración de los días de vacaciones que el trabajador o trabajadora no usó. Cabe destacar, que si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, no posee derecho a vacaciones, por lo tanto la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del ultimo año de trabajo y el término de los servicios.
c. Indemnización por año de servicio: Corresponde a aquella indemnización que se paga al trabajador o trabajadora cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Haciendo un equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo a 11 años de trabajo.
¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Primero es necesario tener en cuenta que si se han invocado justificadamente algunas causales del artículo 160 del Código del Trabajo (mala conducta, abandono de deberes, daños a la empresa, entre otros), el trabajador o trabajadora no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo. Por lo tanto cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el artículo 168 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Estas son calculadas sobre la base de la última remuneración mensual del trabajador o trabajadora. Es por ello que la Ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador/a, y las regalías o especies evaluables en dinero.
Dentro de esto no se incluyen en el cálculo las asignaciones familiares legales, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una vez en el año como gratificaciones y/o aguinaldos.
Además de lo antes mencionado es importante considerar que el empleador debe acreditar el pago íntegramente al momento del despido, de las siguientes cotizaciones al momento de poner término al contrato de trabajo:
a) Las cotizaciones para pensiones.
b) Las cotizaciones de salud (sistema público o privado de salud)
c) La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere. Es de suma importancia que el trabajador conozca las causales de despido y todo lo que conlleva el proceso para que en caso de ocurrir tal evento, verificar que se esté cumpliendo con las formalidades de despido, pago de indemnizaciones y confirmar que sus cotizaciones estén con los pagos al día, para una correcta finalización de relación laboral cumpliendo la normativa vigente.