icon enfermedad 1 - Sindicalizapp

En Chile, las disposiciones legales anteriores a la Ley N°16.744 tenían caracteres compensatorios.

Esta Ley, actualmente define la enfermedad laboral (EP) como “aquella causada de manera directa por la profesión o el trabajo que realiza una persona y que produzca incapacidad o muerte”. De lo anteriormente mencionado, se infiere que es importante la relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca incapacidad o muerte.

Objetivos:

  • Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades laborales.
  • Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
  • Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
  • Otorgar prestaciones económicas en el periodo de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.

La Ley 16.744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Esta ley entra en vigencia en el año 1968, creando un sistema de protección ante accidentes de trabajos y enfermedades profesionales. Su propósito es prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando prestaciones médicas, por lo tanto, asegura a los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector público como privado y trabajadores independientes que cotizan, que estarán protegidos por el seguro contra riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Contingencias cubiertas:

1.Accidentes de trayecto: Corresponde a los accidentes que ocurren en el trayecto directo entre el lugar en el que habita y el lugar de trabajo, así como también aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores.

Medios probatorios de un accidente de trayecto:

– Parte policial.

– 2 testigos.

– Atención primaria en algún Centro Asistencial.

– Certificado de horario.

examen ocupacional comun e1588114406658 1 - Sindicalizapp

2.Accidentes de trabajo: Se considera toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le cause incapacidad o muerte.

– Los sufridos por dirigentes sindicales.

– Los sufridos por trabajadores enviados al extranjero.

– Los sufridos por trabajadores enviados a cursos de capacitación ocupacional.

Ejemplos de accidentes de trabajo:

  • Caídas al mismo nivel, caídas de altura, contactos eléctricos, cortes y pinchazos, golpes con estanterías o armarios, incendios, golpes con las puertas, sobreesfuerzos, fatiga postural, entre otros.

La ley no considera como accidente:

– Accidentes producidos por fuerza mayor extraña, sin relación alguna con el trabajo. Por ej. Temblor, tsunami.

– Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima. Ej. Mutilarse una extremidad para recibir algún tipo de compensación.

– Las lesiones generadas en actividades recreativas y/o deportivas, en donde la participación es voluntaria. Por ej. Campeonato de futbol.

  • 3.Enfermedades profesionales: Causadas de manera directa por la tarea que desempeña y que le causan incapacidad o muerte.

Entre las enfermedades profesionales más comunes se encuentran:

Desgaste visual, estrés, fatiga crónica, dolor de espalda, síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, tenosinovitis, trastornos de trauma acumulativo, cuello tenso, entre otros.

Con relación a las lesiones musculo – esqueléticas, la ley las define como:

“Lesiones de los órganos con movimiento (huesos, articulaciones y músculos); artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de la circulación y sensibilidad”.

No se describen por separado, la causa directa y tampoco está definido el tiempo de exposición.

El 25 de marzo del 2010, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, aprobó un nuevo listado de EP. El listado es el resultado del trabajo realizado en 2 reuniones de expertos (diciembre 2005 y octubre 2009). Comprende EP causadas por la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, enfermedades del sistema respiratorio, de la piel y del sistema osteomuscular; incorpora por primera vez, de manera específica, los trastornos mentales y del comportamiento. Considera la determinación de otras enfermedades especificas causadas por procesos u ocupaciones no mencionadas en dicha nomina, cuando se haya establecido un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades de trabajo y la enfermedad contraída por el trabajador.

Prestaciones a las que los/as trabajadores/as tienen derecho:

  • Prestaciones económicas: Derecho a subsidio, indemnización o pensión, además contempla prestaciones de sobrevivencia para los derechos habientes.
  • Prestaciones médicas: Accesibilidad a atención médica, dental y quirúrgica, así como también medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional.
  • Actividades preventivas: Pueden consistir en capacitaciones, asistencia técnica para identificar los peligros y riesgos dentro del contexto laboral, entre otras.

En caso de sospechar de qué sufres de una enfermedad laboral debes:

– Frente a un evento de tipo laboral y si las condiciones lo permiten, debes dar aviso de manera inmediata al jefe directo.

– Detallar:

– Dirigirse al Centro de Atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo y presentar los siguientes documentos:

  • Cedula de identidad del trabajador.
  • Carta en la que su empresa solicite que le realicen una evaluación de salud para definir la relación que existe entre la actividad laboral y la patología presentada. Debe incluir descripción del trabajo e indicar el tiempo en el que se ha desarrollado.
  • Luego de la evaluación de los especialistas se establecerá el origen de la patología.
  • Si la resolución acoge la enfermedad como una enfermedad laboral, el trabajador tiene el derecho de recibir los beneficios de la Ley N°16.744.
  • Si se determina que la enfermedad es de carácter común, la atención otorgada se considerara como una atención particular, por lo que se extenderá una licencia médica y el trabajador/a debe continuar con su tratamiento a través de su sistema previsional de salud, ya sea FONASA o ISAPRE.

Puedes comunicarte a los siguientes números de utilidad en caso de emergencia laboral:

  • 1404 (Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
  • 131 (Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU)).

Al momento de llamar debes indicar la siguiente información:

  • Tipo de emergencia: Enfermedad laboral.
  • Número y estado general de lesiones.
  • Dirección y referencia de la emergencia.
articles 19072 imagen portada.thumb iSlider - Sindicalizapp

Relacionados

sindicalizapp negativo (2)
partners_startupchile
PB_AWS_logo_RGB_REV_SQ.8c88ac215fe4e441dc42865dd6962ed4f444a90d