CAMBIO DOMICILIO LABORAL 1 - Sindicalizapp

 Según el Artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o del sitio o recinto en que ellos deben prestarse, siempre y cuando se trate de labores similares y el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello genere un menoscabo para el trabajador, por lo cual el empleador puede hacer uso de tal facultad imponiéndole la norma del cumplimiento de los requisitos indicados. También el empleador, puede de manera unilateral, cambiar la hora de inicio de la jornada diaria ya sea anticipándola o postergándola hasta en 60 minutos, siempre que lo avise con 30 días de anticipación, a lo menos, y se hayan producido circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos.


A pesar de la facultad mencionada que posee el empleador, ello no puede generar un menoscabo al trabajador. “Se define como menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa”, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. “El empleador no puede realizar ninguna modificación respecto a la disminución en la remuneración del trabajador por cambio de lugar de puesto de trabajo, ya que ello también constituye menoscabo socioeconómico”, debido a que el salario es un derecho adquirido y no puede ser disminuido por el empleador bajo ninguna circunstancia, por lo que no es posible modificar ni vulnerar de forma unilateral por quien lo ha reconocido.         Asimismo, se estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite, por lo cual “La Dirección del Trabajo” ha señalado en su jurisprudencia administrativa (dictamen 4428/173 de 22/10/03) que si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa a una ciudad distinta a la primitivamente estipulada en el contrato de trabajo, el empleador debe contar necesariamente con el consentimiento del trabajador, toda vez que con ello se estaría alterando una de las condiciones del contrato, el cual es el lugar de prestación de los servicios. La negativa del trabajador de desempeñar los servicios convenidos en una ciudad distinta a la pactada, no autoriza al empleador para poner término a la respectiva relación laboral por una causal imputable a aquél, debiendo invocarse para tales efectos la contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la cual genera para el trabajador el derecho a percibir las indemnizaciones que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

CAMBIO DOMICILIO LABORAL 3 - Sindicalizapp

Como se mencionó anteriormente, si el trabajador considera que existe menoscabo, éste tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos mencionados, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, los que se cuentan desde que se produjo el cambio. Para ello debe presentar cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa. Posterior a ello la inspección revisará y se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependiente a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios. Finalmente, de la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio.
      “Es importante tener presente que el dependiente debe concurrir a laborar en el nuevo lugar mientras se resuelva por parte de la Inspección del Trabajo respecto de la reclamación del trabajador a menos que el cambio de domicilio de la empresa se efectúe a una ciudad distinta de la inicialmente pactada”.


 Si posterior a la resolución de la Inspección del Trabajo el empleador insiste en que acepte la modificación del contrato o inclusive amenaza con despedir al trabajador, se debe concurrir nuevamente a la Inspección del trabajo y presentar una nueva denuncia, pero a diferencia de la primera vez, ahora multarán a la empresa.


Usualmente los trabajadores tienen miedo a denunciar en los organismos correspondientes, sin embargo, se hace primordial que como trabajadores consideremos y exijamos que se respeten nuestros derechos fundamentales, los cuales son protegidos y garantizados en nuestro país. Los derechos fundamentales de los trabajadores son aquellos derechos y libertades que posee como persona, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas, y deben ser respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral, como lo es, la garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.

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