En Chile no ha sido diferente, por lo que se ha visto la necesidad de regular el ingreso, estadía y permanencia de los extranjeros en el país, se actualizo la Ley de extranjería de 1975, por el nuevo marco de emigración de hoy.
Es importante señalar que las relaciones laborales de los extranjeros se rigen de igual forma por el Código del Trabajo y los empleadores tienen la obligación de respetar los derechos de estos trabajadores.
Es de vital importancia destacar que las leyes se han hecho para la protección de todos y todas, sin importar su condición, religión, sexo y en este caso su nacionalidad.
La normativa para la contratación de extranjeros en Chile, establece que solo se puede contratar personas de origen extranjero, una vez que esta obtenga alguna visa de permanencia ya sea temporal o definitiva, que de la posibilidad de obtener un permiso de trabajo.
Estos permisos son:
Tanto los trabajadores y los empleadores se rigen por el Código del Trabajo en derechos y obligaciones, por lo cual el trabajador extranjero tiene los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores chilenos, importar su condición migratoria, es decir, que se rigen bajo las mismas reglas con respecto a las remuneraciones, respetando el sueldo mínimo, las cotizaciones, la jornada laboral, descanso, seguridad, el derecho a sindicarse, las licencias médicas y permisos, maternidad, todos los beneficios o derechos que los demás trabajadores de nacionalidad chilena.
¿Existe alguna norma que regule la proporción de trabajadores chilenos y extranjeros que pueden trabajar en una misma empresa?
El Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros. Éstos porcentajes son exigidos para las empresas de más de 25 trabajadores, con lo cual, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.
¿Puedo ofrecer trabajo a un extranjero que no cuente aún con visa o permiso de trabajo y firmar un contrato de trabajo con él?
Efectivamente puedo ofrecerle un trabajo, en la media que éste lo habilite para solicitar un permiso de residencia. Además, puedo firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún. Con todo, para ingresar efectivamente a prestar servicios, el extranjero debe contar con alguno de los permisos o visas antes mencionados.
¿Puede trabajar un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad?
Un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad podrá trabajar siempre que se encuentre tramitando una solicitud de visa, solicite un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite y éste haya sido debidamente autorizado por El Departamento de Extranjería y Migración.
¿Puede trabajar un extranjero mientras se tramita su permiso de residencia, una prórroga o cambio de tipo de visa?
Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. Este permiso está disponible de forma online en https://tramites.extranjeria.gob.cl/
En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.
¿El permiso de permanencia definitiva me permite trabajar en Chile?
El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.
¿Es motivo de término del contrato de trabajo el hecho que al extranjero se le esté por vencer la visa, habiendo iniciado la solicitud de prórroga, cambio de tipo de visa o permanencia definitiva?
Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo.
Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
¿Cuál es la situación previsional de los trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile?
Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la Ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones contempladas por concepto de dichos seguros.
Ahora bien, si el extranjero se encuentra cotizando con su pasaporte y luego obtiene su cédula de identidad para extranjeros, deberá informar esta situación en su Administradora de Fondos de Pensiones u otros organismos competentes.
¿Se pueden pagar las cotizaciones previsionales de un extranjero, si teniendo el permiso especial para trabajar, aún no cuenta con cédula de identidad?
Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio, tal como se indicó más arriba.