Primero que todo, es indispensable mencionar las causales legales de término de contrato laboral. Estas se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes:
Causales del artículo 159:
Causales del artículo 160:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. f) Conductas de acoso laboral.
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
Causales del artículo 161:
El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como;
· Las derivadas de la racionalización o modernización de estos
· Bajas en la productividad
· Cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de estos.
Causal del artículo 163 bis:
La que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes
Esta causal opera aun cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.
Cuando el empleador decide poner término al contrato de un trabajador, y una vez identificada la causal de despido establecidas en el código del trabajo, este debe comunicar tal circunstancia al dependiente mediante carta entregada personalmente o por correo certificado enviado al domicilio que registre en el contrato, por lo cual no existen otras vías de comunicación de despido legales aplicables en nuestro país. Además, se debe consignar la causal legal aplicada para el despido, por lo que se debe indicar el número del artículo y la letra en caso de corresponder, además de mencionar los hechos o motivos que originan el despido. Por consiguiente, debe informarse sobre el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando las planillas de cotizaciones que acreditan tal pago respecto del período trabajado.
Lo antes mencionado, debe realizarse con una anticipación de 30 días, a lo menos, si se aplica la causal de necesidades de la empresa o el desahucio, o dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador de sus funciones. en el caso de invocarse las causales N° 4 (vencimiento del plazo convenido) y N° 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) del artículo 159 o las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (causales disciplinarias), o dentro de los 6 días hábiles siguientes de aplicarse la causal N° 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) o la del 163 bis del Código del Trabajo (liquidación de la empresa).
Posteriormente, el empleador y trabajador deben suscribir el correspondiente finiquito. Dejando en este, constancia de los haberes que se paguen, tales como; la remuneración de los días laborados en el mes del despido si se adeudan y la indemnización por feriado proporcional que corresponda.
Sin embargo, si el trabajador estima indebido el despido, puede reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare.