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A pesar de necesitar trabajar más o cambiar estas horas, son una necesidad por cumplir. Por lo que, cada trabajador o trabajadora requiere de un tiempo en su jornada laboral para descansar, alimentarse y reponer fuerzas. Este periodo de colación es reglamentado por el artículo 34 del Código del Trabajo, en este se indica que cada funcionario debe contar con un mínimo de 30 minutos libres para este propósito y este no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la misma, es decir, este no puede ser tan extenso, sin embargo, esto depende del empleador en el tiempo que otorgará a sus trabajadores para esto.  ¿Cuánto es el tiempo máximo de colación que se debe destinar para ello?

Como se mencionó con anterioridad, en relación, a lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para destinar a la colación de los trabajadores. Este es un tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Por lo tanto, la ley solamente establece un tiempo mínimo no inferior a media hora. En un principio, la Dirección del Trabajo afirma que, no habría inconveniente para que las personas puedan acordar un periodo superior a media hora, sin embargo, no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación, lo que en caso de duda debe ser calificado por el respectivo Inspector del Trabajo. Dicho lo anterior, esta hora de colación no se considera como período trabajado, por lo que no es descontada de la jornada laboral.

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Según lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador debe llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores. Esto puede ser a través de un libro de asistencia o un reloj control. No obstante, la finalidad de ellos es cumplir con: 

  • Regular el máximo de la jornada de trabajo. 
  • El pago de las horas extraordinarias. 

 Para la DT, ello se cumple cuando el trabajador o trabajadora registra la hora precisa de su ingreso y salida. Por lo tanto, no resulta necesario ni obligatorio que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo destinado a colación.  ¿Me pueden obligar a trabajar en mi horario de colación?

Según el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo, dispone que la jornada laboral se divide en dos partes, dejándose entre ellas, al menos, el tiempo de media hora para la colación/almuerzo. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Sin embargo, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha sostenido que no existe ninguna razón para que el empleador obligue al trabajador a efectuar este descanso, en el recinto de la empresa ni en las condiciones que determine el empleador, pudiendo hacer uso de él, en la forma que estime conveniente, agregando que si se considera que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste del transcurso de su jornada diaria, debe convenirse que durante éste, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no existiendo, por lo tanto, impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho periodo de tiempo en la forma que él estime conveniente. Es por ello, que el empleador no posee razón alguna para obligar al trabajador a efectuar el descanso dentro del recinto o de lo contrario, no puede obligar al trabajador o trabajadora a trabajar durante este horario, siendo el trabajador quien debe gestionar este horario según lo que desee realizar, ya sea, para hora de colación u otros quehaceres.  ¿Debe otorgarse el descanso para colación cuando la jornada diaria convenida es de dos o tres horas diarias?

Esta es una de las consultas que suelen generar dudas en los trabajadores, sin embargo, según disposición de la Dirección del trabajo, no resulta necesario que los trabajadores que tienen una jornada de trabajo diaria de dos o tres horas tengan un descanso para la colación, debido a que dicha jornada reducida en horas, no provoca un desgaste de fuerzas que sea necesario de reponer con un descanso dentro de jornada, es decir, siempre y cuando no existiría un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer. Pese a ello, la Dirección del Trabajo ha establecido en su doctrina, contenida en dictamen 0339/027 de 30/01/2002, que el trabajador que ha pactado jornada parcial de trabajo tiene derecho al descanso dentro de la jornada de trabajo para los fines de la colación en los términos señalados en la norma legal, vale decir, por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora, de común acuerdo entre las partes. ¿Qué ocurre ante un accidente en la hora de colación?

Según el artículo 5° de la Ley N° 16.744, un accidente será clasificado como de trabajo cuando ocurra durante el horario de colación en las inmediaciones del casino dispuesto por la empresa. A su vez, los incidentes que tengan lugar durante el horario de colación, en el desplazamiento de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y el sitio donde almuerza el trabajador, o dónde va a comprar su alimento, tanto dentro como fuera de la empresa, también serán tipificados como de trabajo. Para que lo anterior se cumpla, no es relevante si el costo de los alimentos es de cargo de la empresa empleadora o del trabajador. Es importante considerar que, si tienes dudas respecto a tu horario de colación y/o consideras que hay algún incumplimiento de este, puedes comunicarte con la Dirección del Trabajo al número telefónico 600 450 4000 para aclarar tus dudas.

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