¿En qué consiste y cuánto es el tiempo destinado a colación? En nuestro país, el horario de colación, corresponde al tiempo destinado para el descanso o colación durante la jornada laboral, tiempo en el cual el trabajador pueda ingerir alimentos y reponer sus energías, sin embargo, existen situaciones en las que este período es mal utilizado por diversas partes de la relación laboral. Es por ello, para evitar que ocurran este tipo de escenarios, existe en el Código del Trabajo, todas las reglas e indicaciones con respecto al desarrollo de este periodo al interior del día laboral del trabajador.
¿Cuánto es el tiempo otorgado para horario de colación?
El horario de colación, dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, indica que la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria, por lo cual la ley solamente establece un tiempo mínimo no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un periodo superior al tiempo indicado. Junto con ello la Dirección del Trabajo ha señalado en el dictamen N° 2947/111 de 17/05/96, que el descanso dentro de la jornada a que se refiere el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo, no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación, lo que en caso de duda debe ser calificado por el respectivo Inspector del Trabajo.
Respecto al dictamen mencionado, éste especifica que la colación es un alimento moderado que se toma para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 bis del Código del Trabajo, que establece la posibilidad de pactar la interrupción de la jornada de los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público por hasta cuatro (4) horas, lapso de tiempo que no forma parte de la jornada laboral.
¿Es obligatorio que exista horario de colación?
Es importante considerar, que el tener horario de colación, es obligatorio, y debe pactarse cuando se acuerda la jornada. Salvo que, los trabajos de que se traten sean de proceso continuo, es decir, aquellos que por su naturaleza exigen una continuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios.
¿Puede el empleador, exigir que el trabajador se encuentre dentro de la empresa durante el horario de colación?
Una de las interrogantes más comunes, por parte de los trabajadores es si el empleador puede exigir que la colación sea dentro de la empresa. Respondiendo a ello, la Dirección del Trabajo es clara en indicar que no existe razón alguna para obligarte a efectuar este descanso, que es ajeno totalmente a la jornada de trabajo, en el recinto de la empresa ni en las condiciones que determine el empleador, pudiendo hacer uso de él, por el contrario, en la forma que estime conveniente, agregando que si se considera que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria le puede haber significado, debe convenirse que durante éste, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no existiendo, por lo tanto, impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho lapso de tiempo en la forma que desee.
¿Se debe registrar el tiempo de colación en el sistema de control de asistencia?
A pesar de que el artículo 33 del Código del Trabajo, establece la obligación que tiene el empleador con respecto al uso de un sistema registro de asistencia, que permite el cálculo de las horas trabajadas de sus empleados, cumple la finalidad de asegurar el cumplimiento de la jornada laboral para que esté acorde al marco legal, además de calcular las horas extras que se puedan desarrollar, sin embargo, no resulta obligatorio que el sistema de asistencia que se posea marque ese tiempo de colación, ya que, el periodo de descanso no forma parte de las horas correspondientes a la jornada laboral, como tampoco implicaría un problema si así lo hiciera.
Si el horario de colación no está estipulado, como parte de la jornada laboral, ¿los accidentes ocurridos durante este período, constituyen a un accidente laboral?
Es importante conocer si los accidentes ocurridos durante este período de colación se encuentran cubiertos por el seguro social de la Ley N° 16.744.Se considera accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Ello implica que debe existir una relación de causalidad directa, “a causa” o, al menos, indirecta, “con ocasión”, con el trabajo de la víctima, pero en cualquiera de los casos, debe ser indubitable. Dicho lo anterior la Superintendencia de Seguridad Social, mediante los Oficios N°s 239, de 2012 y 9.374, de 2011, entre otros, ha calificado como accidentes “con ocasión del trabajo” aquellos ocurridos durante la hora de colación, considerando que es el cumplimiento de una necesidad fisiológica, como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla. Esto es independiente si la colación es de cargo del empleador o del trabajador, o si se efectúa en el casino de la empresa, o en un establecimiento alimenticio externo dispuesto por esta o alguno que elija libremente el trabajador. La empresa debe garantizar que el horario de trabajo permita el descanso de los empleados, ya que descansar es vital para la concentración y la productividad de los trabajadores. Es por ello, la importancia tanto para el trabajador como para la empresa del horario de trabajo, la cual se sugiere ser pactada a mitad de la jornada para comer y desconectar.