Según el Tributario Laboral, este pago es recibido por los trabajadores, cuando el empleador invoca la causal del término del Artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, si se aduce a las necesidades de la empresa, el cual será en proporción a la cantidad de años de servicio (años trabajados).
Cabe destacar, que para que esta indemnización sea pagada, se debe cumplir con una serie de condiciones las cuales son:
Ante esto, el empleador tiene la obligación de otorgar el pago al trabajador/a, por años de servicio que hubiesen pactado contractualmente, de lo contrario, si no está este pacto definido, la indemnización por años de servicio debe ser equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por el trabajador o trabajadora al momento de ser despedido, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados de manera continua, el límite de la indemnización es a 330 días de remuneración, es decir, a 11 años. De igual manera se podrá pactar por contrato individual o colectivo una indemnización por años de servicio que sea superior a la establecida por la ley.
De acuerdo con la gradualidad, la Dirección del Trabajo señala que los días a indemnizar. Según las fechas en que se celebren los contratos, serían los siguientes:
a) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020. Estos dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. Ello da derecho a una indemnización por tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado.
c) Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre 2021. Estos dan derecho a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado. Además de la fracción superior a 15 días.
d) Los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 darán derecho a percibir la aludida indemnización. Esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los periodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un periodo distinto, el trabajador o trabajadora tiene el derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos periodos.
Si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena determinada se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.
Esta indemnización debe ser calculada en conformidad a lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 13 de la ley N°19.728.
Indemnización por Autodespido
Cabe destacar, que cuando el trabajador o trabajadora pone término a su contrato de trabajo, por medio del despido indirecto o autodespido, regulado por el Artículo 171 del Código del Trabajo y obtiene sentencia favorable, tiene derecho a optar a la indemnización sustitutiva de aviso previo y además a la indemnización por años de servicio, en caso de corresponder. Para estos efectos el trabajador/a debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Posterior a esto, el trabajador debe interponer una demanda por despido indirecto ante los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de servicios.
En relación a esto, las causales que establece el Código del Trabajo para que el trabajador pueda poner termino a su trabajo y optar a las indemnizaciones, son las siguientes:
a) Las del Artículo 160 N°1 del Código del trabajo, falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
b) Las del Artículo 160 N°5 del Código del trabajo, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
c) Artículo 160 N°7 del Código del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Si así se determina en la sentencia, la indemnización puede ser aumentada en un 50%.
Si se obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y legal por años de servicio, esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la invocada.
¿Cuál es la modalidad de pago y plazo para este?
De acuerdo al Artículo 169 del Código del Trabajo, el pago deberá ser de una sola vez y al momento de la firma del documento del finiquito; de lo contrario, en el caso de que las partes acuerden el fraccionamiento del pago, este podrá ser pactado en cuotas, que deberán consignar los respectivos reajustes e intereses del periodo según corresponda y ratificado ante la Inspección del Trabajo.
Por otra parte, según lo establecido en el Artículo 177 del Código del Trabajo, que fue modificado por la ley N°20.684, establece que: el finiquito deberá ser otorgado y pagado al trabajador dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha de separación del trabajador o trabajadora.
Es importante mencionar, que la indemnización por años de Servicio opera con un tope establecido correspondiente a 90 UF, mismo limite es el que tiene la indemnización sustantiva de aviso previo.
¿Qué a hacer si existe un incumplimiento de mi indemnización por años de servicio?
En caso de existir un incumplimiento del pago en cuotas por parte del empleador hará inmediatamente exigible el pago total de la deuda, además de ser sancionado con una multa administrativa.
El trabajador o trabajadora tiene el derecho y deber de recurrir al tribunal que corresponda en el caso de que el empleador no realice el pago en la fecha que corresponde, para solicitar que dicho procedimiento se cumpla con dicho pago, ante lo cual el juez puede llegar a incrementar hasta en un 150% dicho monto; es importante destacar, que para solicitar este procedimiento sirve la presentación de la carta de aviso de termino de contrato (establecida en el inciso 4° del Artículo 162 del Código del Trabajo).