En Chile, el sistema de relaciones laborales planteado en los últimos años ha generado un aumento significativo en los convenios colectivos suscritos por coaliciones de trabajadores, vale decir, por grupos de trabajadores organizados a través de las negociaciones colectivas con el efecto de negociar, por lo tanto, sin la organización permanente que es el sindicato. Y se constata que este aumento es a costa de la negociación sindical, o sea aumenta la negociación por vía de coalición mediante la disminución de la negociación vía sindicato. Es por ello, que en esta negociación se cuenta con un Instrumento Colectivo para desempeñarse de manera correcta, es este el que corresponde a la convención que es celebrada entre los empleadores y los trabajadores con el objetivo de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas establecidas en el Libro IV del Código del Trabajo. Dicho esto, el Instrumento Colectivo es el acuerdo, resultado del ejercicio de la autonomía colectiva entre las partes sociales de las relaciones colectivas de trabajo; de la potestad normativa a fin de fijar las normas que van a regir las concretas relaciones individuales de trabajo, de la regulación de las relaciones entre las mismas partes de la relación colectiva e incluso de la ordenación del entero sistema de relaciones laborales colectivas. Por consiguiente, el Instrumento Colectivo es un documento que acuerda una o más organizaciones sindicales con un empleador y regula todos los beneficios mencionados con anterioridad. Según el procedimiento de Negociación Colectiva que se siga el Instrumento Colectivo podrá ser clasificado como:
1. Contrato Colectivo: Si proviene de una Negociación Colectiva Reglada. Corresponde a un contrato celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objetivo de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
2. Convenio Colectivo: Si proviene de una Negociación Colectiva no Reglada. Un Convenio Colectivo, es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. El Contrato y el Convenio Colectivo tienen los mismos efectos. Sin embargo, su principal efecto es mejorar las remuneraciones y condiciones laborales de las y los trabajadores acordadas individualmente.
¿Qué debe incluir el instrumento Colectivo?
Todo Instrumento Colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1) La determinación precisa de las partes a quienes afecte. 2) Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y además de estipulaciones que se haya acordado en conjunto, específicamente detallados. 3) El periodo de vigencia, que en la negociación colectiva reglada no podrá ser menor a 2 años ni superior a 3 años. 4) El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo. Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de controversias. Cabe destacar que los Instrumentos Colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
¿Se puede modificar un Instrumento Colectivo? Y ¿Cómo se realiza?
Según el artículo 311 del Código del Trabajo:
“Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo. Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido. Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos. Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito”.
¿Cómo registrar los Instrumentos Colectivos?
Para esto se debe ingresar a ChileAtiende, o bien, dirigirse a las oficinas de la Inspección del Trabajo, a través de esto se permite registrar los contratos y convenios colectivos, además de los acuerdos del grupo negociador.
1.¿A quién va dirigido?:
2.¿Qué necesito para hacer el trámite?:
Importante: Los antecedentes deben ser originales e incluir la fecha y firma de quien los recepcionó en representación de la contraparte.
3.¿Cómo y dónde se puede hacer el trámite?:
En la oficina de la inspección del trabajo, para ello debe:
4.¿Cuál es el costo del trámite?:
No tiene costo.
El instrumento colectivo, tal como hemos mencionado, es de suma importancia para los trabajadores, ya que permite regular las remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás acuerdos en la relación laboral, por lo cual es necesario ser partícipes activos y estar informados al respecto.