ley empleo - Sindicalizapp

Esta ley publicada el 04 de Septiembre, flexibiliza transitoriamente los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, es decir aquellos que se encuentren cesantes, ya sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por faena, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo a los Fondos de Cesantía solidario de dicha ley, para esto debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)según sea el caso, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere Estado de Catástrofe.
  • b)podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad antes señalado.

En ambos casos, no les será aplicable el requisito de Cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la Ley N° 19.728, incluida la señalada en el artículo 28 de dicho cuerpo legal.

Para determinar la prestación a que tendrán derecho de conformidad a este título, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Protección al Empleo, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

La finalidad de esta ley es la protección de la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, que le permita acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía. Esto lo podrán realizar cuando se presenten estas situaciones:

  • Suspensión del contrato de trabajo por la autoridad: Se refiere enfáticamente al estado de cuarentena. La suspensión del contrato por acto de la autoridad, se refiere a que esto solo sucede por efecto de la ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas del País de manera temporal, como también puede ser de una zona e particular, el empleador debe continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud, mientras que los trabajadores reciben con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de los empleados de casas particulares, el pago parte en un 70% de los ingresos de los últimos tres meses. Se les asegura su permanencia en la empresa, es decir os trabajadores no podrán ser despedidos por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del covid-19, se les asegura la permanencia en la empresa a aquellos trabajadores que tengan sus contratos de trabajo suspendido
  • Cuando se acuerde en un pacto la suspensión del contrato de trabajo: Rige para aquellos empleadores que han visto afectada su actividad ya sea total o parcial por la crisis sanitaria del Covid-19, se les permite acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos. Para esto el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud, los trabajadores recibirán sus remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC. O el Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de los trabajadores de casas particulares, esto partirá en 70% del sueldo de los últimos tres meses. El empleador no podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor del Covid- 19, de igual manera no se podrá despedir los trabajadores que tengan sus contratos de trabajo suspendidos.
  • Cuando se acuerde en un pacto la suspensión bajo la ley de crianza protegida: Rige para aquellos trabajadores sean padres, madres y cuidadores de niños nacidos a contar del año 2013 y que estén afiliados al seguro de cesantía, que la sala cuna, jardín infantil o colegio deba permanecer cerrado temporalmente a causa del Covid-19, el empleador podrá facilitar la solicitud del trabajador de acogerse a la ley y no podrá negarse a ella, el trámite para la extensión del postnatal parental debe ser realizado en la Superintendencia de Seguridad Social. (Suceso).
  • Cuando se acuerde en un pacto la reducción temporal de la jornada de trabajo:(si el empleador ha decidido pactar la reducción de la jornada laboral con uno o más trabajadores, este deberá realizar la solicitud de manera online del pago del complemento de remuneración a través del sitio https://midt.dirtrab.cl perteneciente a la Dirección del Trabajo.
  • Esto le permite a los empleadores acordar con sus trabajadores ya sea de manera individual o colectiva, la reducción de la jornada laboral que puede ser de hasta el 50% de la duración de esta, el trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo a su Seguro de Cesantía.
proteccion al empleo 2 - Sindicalizapp

Esta ley tiene una vigencia desde el 06 de abril del año 2020, depende del tipo de suspensión o pacto realizados son los plazos de vigencia, es decir serian distintos para cada caso, debe regir por un periodo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta Ley, esta se refiere a la suspensión del contrato de trabajo por la autoridad

En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del Decreto Supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 y los trabajadores de casa particular, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en la Ley,

Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del Decreto Supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la ley de Protección al empleo

Para efectos de la fiscalización de lo dispuesto en esta ley, el empleador remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones del presente título a consecuencia de ello. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.

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