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En Chile El teletrabajoes un tanto desconocido para las masas, como ha sido poco frecuente no existía una regulación que protegiera a los nuevos trabajadores de esta área. Debido a esto, se pretendía establecer un nuevo capítulo en el Código del Trabajo el cual sería denominado “DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO”, por lo tanto, ya se habían modificado ciertos ámbitos de esta modalidad con la Ley 19.759, que modificaba El artículo 22 del Código del Trabajo que refería a la modificación en lo relativo a las nuevas formas de contratación, al derecho de sindicalización, a los derechos fundamentales del trabajador y otras materias. Cuya modificación al artículo 22 que señala la cantidad de horas destinadas a la jornada laboral citando, “Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.”.Así se reconoció la nueva forma de trabajo a distancia, pero faltaba la regulación de esta nueva forma de trabajo, que si bien ya existía, no se utilizaba por desconocimiento, pero aún más por la falta de regulación de esta materia. En consecuencia, se trabajó en un nuevo proyecto de ley para establecer las formalidades que son las siguientes:

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  • El empleador estará obligado a suscribir un contrato de trabajo o anexo al contrato de trabajo a quienes presten servicio fuera de la empresa.
  • Los equipos, materiales y herramientas que el trabajador necesite para realizar sus funciones deberán ser otorgadas por el empleador.
  • El trabajador no podrá ser obligado a utilizar herramientas de su propiedad, los costos de operación o mantención serán de responsabilidad exclusiva del empleador.
  • El trabajador tiene la facultad de combinar total o parcialmente su jornada de trabajo en la empresa, pudiendo dividir su tiempo de trabajo en la empresa y fuera de ella.
  • Tanto el empleador como el trabajador están facultados para definir de común acuerdo el lugar de la prestación de servicios, pudiendo ser en uno o más lugares.
  • Respecto al horario de trabajo, rige la normativa del Código de Trabajo, aunque si se permite, el trabajador podrá disminuir libremente su jornada de trabajo. Esta no siendo mayor a 12 horas y no más de 45 horas semanales.
  • El empleador deberá respetar el derecho a desconexión, por lo que los trabajadores no deberán ser obligados a responder comunicaciones y/o ordenes de trabajo.
  • El empleador es el encargado de implementar las formas de hacer seguimiento al cumplimiento del trabajo, este método debe ser fidedigno para ambos.
  • El empleador tiene la obligatoriedad de informar por escrito todo riesgo que pueda conllevar las labores de trabajo y agregar las medidas preventivas de este.
  • Las remuneraciones no podrán verse afectadas ya que es un acuerdo consensual entre el empleador y el trabajador, lo que no permite el menoscabo de sus derechos laborales reconocidos en el Código del Trabajo.
  • Los trabajadores podrán acceder a derechos individuales como también colectivos como lo dispone el Código del Trabajo.
  • Tendrán un plazo aproximado de tres meses en el cual podrán retomar unilateralmente las condiciones originales que tenían previo al pacto de teletrabajo.
  • Aquellos empleadores que ya tengan implementada esta modalidad de trabajo, tendrán el plazo de un año para ajustarse y regular a los trabajadores a estos nuevos términos.
  • Se consideran teletrabajo, los servicios que sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios”.
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Es importante señalar que El Teletrabajo está sujeto a las reglas generales de la jornada de trabajo estipuladas en El articulo 152 quarter J del mismo, por lo tanto, el empleador es quien tiene la obligación de implementar un mecanismo que registre el cumplimiento de La jornada laboral de teletrabajo, conforme a lo prescrito en El artículo 33 del mismo código.

Esta nueva modalidad de trabajo que actualmente es una tendencia mundial, busca que las herramientas dadas por la tecnología sean aprovechadas y así brindar a los trabajadores más tiempo con sus familias al eliminar el tiempo utilizado para el transporte y mejorar significativamente su calidad de vida, lo cual a su vez permite también cuidar el medio ambiente mediante la disminución de congestión vehicular.

El hecho de que La Pandemia del CORONAVIRUS se encuentre en expansión, ha obligado a muchos trabajadores a desempeñar sus labores desde el hogar, para evitar probables contagios. Esto se considera “un salvavidas”, pues evita que las personas estén expuestas a las aglomeraciones y el roce social que prolifera el contagio.

En Chile, con esta grave crisis sanitaria El Ministerio de Salud ha emitido la Resolución Exenta N°202 del Ministerio de Salud, con fecha 22.03.2020, y complementa la doctrina contenida en dictámenes anteriores como Dictamen N° 1116/004 de 06.03.2020 y Dictamen N° 1283/006 de 22.03.2020 que fija los criterios y orientaciones sobre el impacto en materia laboral de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.

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