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¿Qué es legal y qué no?

En el artículo anterior conociste el “CONTRATO DE TRABAJO“, aprendiste qué son las disposiciones y el contenido que debe tener, por lo tanto en este artículo, conocerás sobre las modificaciones que se pueden realizar en él.

Las Modificaciones de un Contrato de Trabajo pueden ser: Positivas: Si se tratan de cualquier beneficio extra que se haya acordado entre empleador y trabajador (horarios, bonos por metas o asistencia, entre otros). Negativas: Si se tratan de un beneficio que se vaya a quitar, pero en los que el trabajador y empleador estén de acuerdo (esto podría darse cuando una empresa está pasando por alguna controversia económica y necesita negociar las condiciones de sus trabajadores) con la finalidad de evitar los despidos.

El Artículo 5 del Código del Trabajo estipula que: “En el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como limite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos”.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo(acuerdos estipulados en el contrato de trabajo entre las partes) se le puede realizar cualquier cambio por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Aquí la libertad es absoluta ya que se puede negociar desde un cambio de horario en la jornada laboral, hasta una rebaja de sueldo.

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En cuanto el Artículo 11 del Código del Trabajo estipula que “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo”.

No es necesario modificar los contratos de trabajo para consignar por escrito en los derivados de reajustes de remuneraciones, establecidos en contratos, en convenios colectivos del trabajo, en fallos arbítrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos a reajuste.”

Te puedes encontrar con preguntas sobre las modificaciones de un contrato, como por ejemplo:

-¿Es necesario modificar el contrato de trabajo para agregar una tarea adicional con vigencia determinada?

No es necesario, siempre que sea haya convenido mutuamente, estando esta tarea o no asociada a un aumento de remuneración.

Esto, en conformidad al artículo 5 inciso 3 del Código del trabajo.

– ¿El empleador puede cambiar unilateralmente el lugar y funciones estipuladas en el contrato? Naturaleza de los servicios, lugar de trabajo.

Si, el empleador tiene la facultad de alterar la naturaleza de los servicios cuando sea similar y requiera idéntico esfuerzo intelectual o físico y semejante al nivel jerárquico que ya tenía. En cuanto al lugar,puede hacerlo siempre y cuando quede dentro de la misma ciudad y con las condiciones higiénicas y ambientales parecidas a las que ya prestaba al trabajador. En ambos casos, sin que el cambio genere menoscabo al trabajador (entendiendo como menoscabo la disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa), pero en caso de que el trabajador estime que no se cumplen estas condiciones, tiene todo el derecho a reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la modificación de la función o del cambio del lugar de las prestaciones de servicio.

Esto, en conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo.

En caso de que la empresa cambie de ciudad, si ésta es diferente a la estipulada en el contrato de trabajo, el empleador debe contar necesariamente con el consentimiento del trabajador. Si el trabajador se niega a prestar sus funciones en la nueva ciudad, esto no autoriza al empleador a poner término a la relación laboral, por ser una causal imputable, debiendo invocarse la ley que otorga derecho a percibir las indemnizaciones que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

Esto, en conformidad al artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo.

¿El empleador puede cambiar unilateralmente la hora de inicio de la jornada diaria? Distribución de la jornada.

Si, el empleador tiene la facultad de cambiar unilateralmente la hora de inicio de la jornada diaria, ya sea anticipándola o postergándola hasta en 60 minutos, siempre que avise al trabajador con 30 días de anticipación como mínimo y si esta modificación se produjera por circunstancias que afectan el proceso normal de la empresa .Así también el trabajador tiene 30 días hábiles para reclamar sobre esta medida ante la Inspección del Trabajo y ésta debe ser resuelta en un plazo de 5 días, de no ser así el trabajador tendría que recurrir al Juzgado del Trabajo.

Esto, de conformidad al artículo 12 inciso 2° del Código del Trabajo; Dictamen 5268/309 de 18-10-1999: Dictamen 3996/199 de 02-12-2002

– ¿El empleador tiene obligación de cambiar las funciones de un trabajador pensionado de invalidez, si su actual función pone en riesgo su salud?

Si, pero quien tiene la facultad para exigir el cambio de funciones del trabajador pensionado por invalidez es el Inspector del Trabajo, esto si la función que desempeña pone claramente y con toda evidencia en riesgo la salud o integridad del trabajador. En el caso de que si el empleador no tenga una labor adecuada a la cual cambiar a este trabajador y así atender la capacidad de trabajo de éste, podría configurarse una causal de termino de contrato,lo cual corresponderá tendrá que pronunciarse sobre su procedencia a los Tribunales de Justicia en caso de reclamación del trabajador. Cabe señalar que el empleador que proporciona un trabajo inadecuado a las condiciones del trabajador, que ponga en riesgo su salud o integridad física o psíquica infringirá los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo siendo éste fiscalizado con las facultades dadas al Inspector del Trabajo según los artículos 505 y los artículos que siguen en adelante del Código del Trabajo.

Esto, en conformidad a Dictamen 3458/178 de 21-10-2002

– ¿Qué sucede con la relación laboral cuando la empresa cambia de dueño?

Cuando la empresa sufre cambios en su propiedad, posesión o tenencia, no se necesita firmar un nuevo contrato o modificar el ya existente, ya que los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo siguen vigentes y continúan con el nuevo empleador. Sin perjuicio de lo anterior, las partes deben actualizar los contratos al dorso de los contratos originales o en un documento anexo, indicando el cambio de empleador, sin que sea necesario agregar o modificar otra clausula.

Esto, en conformidad al artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo. Dictamen 4607/324 de 31-10-2000

Como ya te comenté, el contrato puede ser modificado de común acuerdo o unilateralmente, pero si no se cumple con las formas y normas estipuladas en la Ley, puedes acudir a las entidades correspondientes para hacer valer tus derechos fundamentales de trabajador.

¿Frente a una modificación ilegal qué debo hacer? No firmar el contrato. Presentar denuncia en la Inspección del Trabajo (tienes 30 días hábiles para realizar el trámite, plazo que establece la ley)

Lo que sucederá a continuación es lo siguiente: La Inspección del Trabajo realizará una investigación. Llamarán a ambas partes a una audiencia. La Inspección del Trabajo tomará una decisión. (si la modificación al contrato no cumple con las normas vigentes, entonces no se podrá efectuar).

Si a pesar de la resolución, el empleador insiste en la modificación del contrato, ya sea bajo apercibimiento o amenazas, en este caso debes concurrir nuevamente a la Inspección de Trabajo y presentar una nueva denuncia en la cual la empresa se arriesgará a multas.

Estas multas son las que se especifican a continuación: Micro y pequeñas empresas (hasta 49 trabajadores): 10 UTM – $500.000 pesos*Empresas medianas (hasta 199 trabajadores): 40 UTM – $2.000.000 pesos*Grandes empresas (más de 200 trabajadores): 90 UTM – $4.500.000 pesos*

*: Estos valores en pesos son aproximados, calculados con el valor de la UTM a Marzo del 2020

Es difícil que el empleador insista después de las multas por la modificación del contrato, pero si continúa haciéndolo, será multado las veces que sean necesarias.

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