Debido a la desigualdad en perspectiva de género existente en los distintos aspectos, donde se ve reflejado principalmente en el ámbito laboral, estudiar los sindicatos desde esa perspectiva resulta ser un desafío, ya que en mayor parte la defensa de los trabajadores están asumidas tradicionalmente en espacios masculinos, donde existe una división sexual del trabajo, relacionando a los hombres con el ámbito productivo, y a las mujeres con la esfera reproductiva, don en muchas ocasiones las mujeres imitan roles similares a los que realizan en el ámbito privado. Junto con lo antes mencionado se observa la inequidad en los salarios y en las oportunidades de promoción en las prácticas organizacionales diferenciadas según el sexo de sus integrantes.
La sindicalización se tiende a vincular con relaciones de trabajo más estables y formales, mientras que las mujeres se suelen insertar en el trabajo remunerado en una mayor proporción en trabajos informales, y más precarios, generando un desafío adicional para su participación sindical.
Pese a que los hombres han participado en los sindicatos en una mayor proporción que las mujeres, en los últimos años en distintos países se ha observado una reducción en la brecha de género respecto de la participación en los sindicatos.
En relación con la sindicalización por sexo, son pocos los países en los que la afiliación de las mujeres supera la mitad del total de afiliados. En un estudio comparativo de veinte países, en ocho de ellos las trabajadoras son mayoritarias: Estonia, Georgia, Nueva Zelanda, Islandia, Finlandia, Bielorrusia, Dinamarca y Canadá. Entre los seis países con menor sindicalización femenina está Chile.
En Chile se Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, mediante la Reforma Laboral, Ley 20.940, que, que entró en vigor en abril 2017, la cual incorpora cláusulas de género, que buscan contribuir a una mayor participación de mujeres en los sindicatos, específicamente en los directorios. Participación Sindical:
Brecha Salarial
En conformidad al inciso 3° del Art. 231 del Código del trabajo, los estatutos que rigen las organizaciones sindicales deben incorporar “un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor”.
El aumento del número de mujeres en las organizaciones debiera ir acompañado también de la capacidad de influir dentro y fuera de esta, por ello el interés de conocer acerca de la presencia de mujeres en las directivas sindicales, tanto en las organizaciones de base como en las de grados superiores: federaciones, confederaciones y centrales sindicales.
Dirigentes sindicales mujeres en torno a los tipos de sindicatos:
Referente a la distribución de las dirigentes mujeres por tipo de sindicato, se observa lo siguiente;
En conclusión, en términos generales lo anterior indica que el sindicato de empresa es aquel que mayor representatividad femenina tiene en sus líneas dirigenciales, con 50,1% de dirigentes mujeres, que sumado al de establecimiento llegan a 57%. Este porcentaje es seguido por los independientes, donde hay una representatividad de 32,4% y a los lejos por los interempresas y transitorios con 7,3% y 3,4% respectivamente.
Objetivos y funcionamiento del nuevo sistema de elección de directorio:
La denominada cuota de participación implica asegurar la incorporación en el directorio en función de una cuota o porcentaje del total de sus miembros, y su aplicación se entiende procedente sólo tratándose de directivas sindicales colegiadas, por lo cual resulta imposible la aplicación de un porcentaje de participación femenina en un directorio de carácter unipersonal (respecto de sindicatos que afilien a menos de 25 trabajadores). Es por esto, que debe existir un interés en participar del directorio, a través de la materialización de las candidaturas correspondientes. De lo contrario, en el caso de no manifestarse tal interés, la ausencia de candidatas al directorio no invalida el proceso, ni hace aplicable el sistema de cuotas de participación de manera forzosa.
La participación de las mujeres en las directivas sindicales es de gran importancia, ya que ello permite generar un cambio cultural profundo que contribuya a la interiorización de la perspectiva de género, y que emerja una dinámica más inclusiva e igualitaria, donde se permita mayor transversalidad del enfoque de género en beneficio directo de las trabajadoras, que durante años han sido discriminadas y minimizadas, pese a tener las competencias necesarias para ocupar este tipo de cargos y por sobre todo ser capaces de identificar las falencias existentes en torno a la desigualdad laboral.