Los trabajadores del sector privado y de las empresas del estado, tienen el derecho a sindicalización, en la cual, pueden constituir, sin necesidad de autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
La Libertad de Sindicación (o constitución de organizaciones sindicales) corresponde al Derecho de Asociación, reconocido como uno de los derechos fundamentales del hombre y en la Constitución Política de 1980 se reconoce a todas las personas, sin distinción, limitación ni restricción de ninguna naturaleza, la Libertad de asociación (artículo 19 Nº 15), las libertades homónimas de afiliación y desafiliación en materia laboral (artículo 19 Nº 16 inciso 4º) y el Derecho de Sindicarse (artículo 19 Nº 19 inciso 1º a 3°).
El Sindicato es una asociación de trabajadores que busca defender los intereses colectivos de la agrupación y la principal regulación de los sindicatos está establecida en el Código del Trabajo (CT), a partir del Art. 212 y siguientes del mismo. Respecto a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionan con el gobierno a través de dicho Ministerio, podrán constituir organizaciones sindicales, pero no podrán negociar colectivamente (Art. 217 y 304 Inc. 2° CT). En cuanto al resto de los funcionarios de la Administración del Estado y Municipalidad, su derecho de sindicación está regulado por la Ley Nº 19.296 de 14.03.1994, que establece normas sobre “Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado”. Esta ley no se aplica a las Fuerzas Armadas ni a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de lo cual es posible colegir que los funcionarios de estas reparticiones no se le reconoce derecho a sindicación.
Existen distintas clases de organizaciones sindicales, establecidas en el artículo 216 del Código del Trabajo; sindicatos de empresa, sindicatos interempresa, sindicatos de trabajadores independientes, sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, sin embargo, sin perjuicio de lo anterior, podrían constituirse sindicatos territoriales, gremiales u otros.
La constitución del sindicato está sujeta a cumplir con un quórum mínimo de trabajadores (Artículo 227 C.T), por lo cual, todo aquel sindicato que se constituyen en empresas sin sindicato vigente debe contar con al menos ocho trabajadores afiliados. En el caso de existir ya un sindicato vigente, el Código establece un mínimo de trabajadores afiliados de acuerdo al número de trabajadores de la empresa. Si la empresa cuenta con menos de cincuenta trabajadores, pueden constituir un sindicato ocho o más trabajadores, mientras que, en empresas de más de cincuenta, es necesario contar con al menos veinticinco trabajadores que corresponda, a lo menos, al diez por ciento del total de los trabajadores. No obstante, en el caso de que el sindicato esté constituido por doscientos o más trabajadores no hay exigencia de ese tipo.
Los sindicatos tienen distintas finalidades, las cuales están señaladas en El artículo 220 del Código del Trabajo. Dentro de las finalidades primordiales se encuentran la representación de sus afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, la representación de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados, velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos, constituir instituciones de carácter previsional o de salud, además de realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieran prohibidas por ley e inclusive, a pesar de que su finalidad fundamental es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reporten ingresos, siempre que éstas se encuentren contempladas en los estatutos, no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o al incremento de su patrimonio.
La afiliación a una organización sindical está dada por ciertas características elementales:
Además de lo ya mencionado, es importante considerar y entender el rol del directorio sindical, ya que éste corresponde al órgano directivo del Sindicato y quienes tienen a su cargo la relación directa con el empleador, según El Art. 234 del Código del Trabajo, debido a lo cual, el directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en El artículo 8º del Código de Procedimiento Civil (podrá litigar a nombre del sindicato sin importar las limitaciones de los estatutos). El directorio sindical está conformado por el presidente, tesorero y secretario.
Los requisitos que se deben cumplir para ser director sindical y que señalen los estatutos son:
Hoy en día es fundamental conocer la importancia, tipos, estructura y funciones del sindicato, ya que esta es una de las instituciones más relevantes del espacio público y social debido a la tarea que cumple y con la que ha sido diseñado. En todos los países existen en mayor o menor medida sindicatos de diferentes tipos que tienen como objetivo velar por los derechos de los trabajadores.