En diciembre del año pasado, el gobierno anunció su propuesta de la Pensión Garantizada Universal (PGU), la cual, Según la Ley N°21.419, corresponde a un beneficio mensual otorgado por el Estado y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), esta PGU se encuentra destinada para las personas que no pertenezcan al 10% más rico de la población de 65 años o más, entre otros requisitos legales. Por lo tanto, podrán acceder a este beneficio todas las personas que cumplan con los requisitos, independientemente de si continúan trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (capitalización individual o del sistema antiguo, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca). El monto de este beneficio es de $185.000 y se reajustará anualmente.
Para las personas que tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, el monto de la PGU (actualmente $185.000) disminuirá progresivamente mientras más alto sea el monto de la pensión base y este se reajustará en julio de 2022 y cada mes de febrero, desde 2023.
Cabe destacar, que hasta el 31 de julio de 2022, los requisitos para acceder a la PGU serán los mismos que se encuentran vigentes para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) establecidos en la Ley N°20.255. No obstante, a partir del 01 de agosto de 2022, comenzarán a regir los requisitos permanentes de acceso al beneficio.
Es importante destacar, que todas las personas que actualmente poseen una Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, dejarán de percibirlas y serán traspasadas automáticamente a la PGU, sin necesidad de que hagan la solicitud o el trámite para acceder a ésta. Con la excepción de las personas pensionadas de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez que reciben una Pensión Final Garantizada de un monto mayor a la PGU. En mayo de 2022, el IPS les asignará informadamente al beneficio que resulte de mayor monto, comparando entre la PGU y el APSV, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.
¿Cuáles son los requisitos para postular a la PGU? Y ¿Quiénes pueden postular a ella? Desde febrero a julio de 2022, tendrán derecho a la PGU todos aquellos que reúnan los mismos requisitos para recibir una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de un Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario de Vejez):
– Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
– Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de la PGU.
– A lo anterior se le agregan los requisitos específicos correspondientes que ya sea a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o al Aporte Previsional Solidario de Vejez. Desde agosto de 2022, tendrán derecho a la PGU las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Para realizar el trámite solo necesitas:
a. Cédula de identidad. b. Clave única para solicitar la PGU en línea. Por lo tanto, para acceder a esto tienes dos opciones:
1. Trámite en línea:
2. Trámite en oficina:
Cabe destacar, que las personas también pueden consultar o recibir orientación e información sobre la PGU en www.chileatiende.cl, a través de las redes sociales de ChileAtiende, en las sucursales disponibles del mismo organismo o mediante el Call Center 101.
A modo de conclusión, es importante mencionar que la PGU, representa una mejora significativa del actual sistema de pensiones, siendo un fomento al trabajo formal y con financiamiento robusto. No obstante, al igual que en otras circunstancias se espera que existan aspectos mejorables y a su vez, negociables, con la finalidad de que éstas sean discutidas con la celeridad y seriedad debida pensando siempre en que sea la mejor opción para sus beneficiarios. Dicho esto, la creación de la PGU (Pensión Garantizada Universal), representa una mejora significativa del actual sistema de pensiones.