Existe un compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuya finalidad es exponer las obligaciones de prevención de los riesgos laborales de la entidad empleadora. En el Código del trabajo, en los artículos 184 en adelante, establecen que el empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, así como también proveer los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Junto con ello, el artículo 210 del Código del trabajo, obliga a las empresas o entidades empleadoras a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad. Además de acuerdo a los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Nº16.744, las entidades empleadoras deben desarrollar un rol activo en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo, entre otras obligaciones: implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban los organismos administradores de la ley antes mencionada, referente a la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo; contar, cuando proceda, con Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad; adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que éstos les indiquen, y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Por ley, toda empresa debe contar con un reglamento interno de higiene y seguridad. Debido a ello es importante que cada trabajador revise y estudie el reglamento interno donde se detallan aspectos tan importantes como las acciones que no puedes realizar porque implican un riesgo para tu integridad o la del resto, o qué elementos de protección personal debes utilizar de acuerdo a tu labor. Es fundamental que el reglamento lo conozcan todos los integrantes de la organización, pidiéndoselo a tu jefatura o al área de prevención, según corresponda y si existen dudas sobre algún procedimiento o las funciones que como trabajador debes realizar, es vital no exponerse a ningún riesgo y pide toda la información que necesitas, especialmente si estás comenzando recién en un trabajo, ya que pese a que la responsabilidad es de la empresa, una actitud proactiva y comprometida de los trabajadores con la seguridad se traduce en una menor tasa de accidentes en espacios seguros para todos.
El artículo 3° del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece que “la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”.
Obligaciones dispuestas en la Ley N°16.744 para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo:
Referente al contexto actual de pandemia, aquellos trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, los empleadores deben cumplir las obligaciones específicas de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Decreto Supremo N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del artículo 152 del Código del Trabajo.
En relación a los trabajadores independientes, por su parte, deben implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les recomiende o prescriba su organismo administrador o las respectivas entidades fiscalizadoras.
Respecto al incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, su desobediencia puede conllevar no sólo una responsabilidad administrativa contra la compañía, sino que también cabe la posibilidad de que dicho incumplimiento puede llegar a ser considerado delito (art. 42 LPRL). Por ello las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados además del recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean fijadas por el órgano competente, de conformidad con la normativa reguladora de dicho sistema.
En Chile, la legislación en materia de seguridad y salud atribuye a la figura del empresario la responsabilidad de formar a los trabajadores a su cargo en materia de prevención de riesgos laborales, la cual viene incluida de forma general en el Código de Trabajo de Chile, así como en la Ley 16.744, sin embargo, es el Decreto 40 de 1969, en su artículo 21, el que aborda de forma más exhaustiva dicho deber, estableciendo los parámetros sobre los que se deberá basar la formación impartida a la plantilla de empleados.
Debido a la importancia del autocuidado y las obligaciones que tiene el empleador en torno a implementación de normas de higiene y seguridad en el contexto laboral, es de suma importancia y responsabilidad del trabajador conocer e informarse para la aplicación de las medidas establecidas.