SUSPENSION CONTRATO - Sindicalizapp

Como lo hemos mencionado en artículos anteriores, el objetivo de la negociación colectiva es la conclusión de un contrato colectivo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define los contratos colectivos como:
“todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo a la legislación nacional”. Es por ello, que es importante que los contratos colectivos: 

  1. Obligue a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebren. 
  2. Se apliquen a todos los trabajadores de las categorías de empleados concernidas en las empresas comprendidas, a menos que el contrato previere expresamente lo contrario.
  3. Que estos tengan prioridad sobre los contratos de empleo individuales, sin dejar de reconocer las estipulaciones de los contratos individuales que sean más favorables para los trabajadores.
SUSPENSION CONTRATO 1 - Sindicalizapp

La negociación colectiva es un proceso importante en las relaciones existentes entre los trabajadores y el empleador. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la negociación colectiva es un mecanismo fundamental para generar dialogo entre los involucrados, por lo tanto corresponde al procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, o bien, con trabajadores que se unan para tal efecto, con el objetivo de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, estableciendo que los trabajadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. De acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes: La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.  Son materias de negociación colectiva: 

  • Remuneraciones. 
  • Beneficios en especie o en dinero. 
  • Condiciones comunes de trabajo.

Existen tres tipos de negociación colectiva: 

  1.  Reglada: La cual es aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores, siendo un procedimiento rígido y formal con plazos de días establecidos son corridos. Termina el proceso con contrato colectivo.
  2.   No reglada: Para efectos de esta, sólo pueden negociar una o más organizaciones sindicales, son directas y no hay una sujeción a reglas o normas, mantiene una duración determinada y se rige bajo un convenio colectivo. 
  3. Semireglada: Grupo de trabajadores que se unan sólo para efectos de negociar. Con un mínimo de 8 o más trabajadores. Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante un ministro de fe. 

El carácter libre y voluntario de la negociación colectiva implica que los resultados de la negociación contenidos en los contratos de trabajo son generados por las propias partes y no impuestos por terceras personas. Es por ello, que el contrato colectivo deberá contar por escrito y generar una copia de esta, el cual deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. Las clausuras que se extienden a otros trabajadores deberán contársele el 75% cuota sindical. 

Dentro del contenido que conforma el contrato colectivo de trabajo, se debe especificar de manera clara:

  •   El nombre y domicilio de los sujetos que participan en el contrato colectivo. 
  •   El nombre de las empresas y establecimientos que serán sujetos al convenio colectivo. 
  •   La duración o en su caso, hay que señalar que el tiempo en el que el contrato surtirá sus efectos, si es indeterminado o si este será por una obra determinada. 
  •   La duración de la jornada de trabajo. 
  •   Los días de descanso y vacaciones. 
  •   Los salarios. 
  •   Las cláusulas en el que se mencione lo referente a las capacitaciones de los trabajadores que participan en dicha empresa. 

La  Dirección del Trabajo nos señala que esté, trata de “Una sentencia que se aplica en un caso en particular”, por tanto, la suspensión de un contrato colectivo de trabajo supone la terminación del mismo y éste debe ser solicitada por una de las partes contratantes que en este caso son el conjunto de trabajadores, el sindicato y la empresa o sindicato patronal. Es importante aclarar que la interrupción de un contrato individual de trabajo no tiene consecuencias directas sobre la existencia del contrato colectivo, pues este último es independiente al contrato laboral, entonces si uno de los trabajadores del miembro colectivo laboral comete una falta que actualice la rescisión del contrato sin responsabilidad para el empleador, podrá justificarse la extinción del contrato individual, no así con el contrato colectivo que posee el trabajador o trabajadora.

¿Cuáles son las causas de la terminación del contrato colectivo?

Al igual que en diversas temáticas la suspensión del contrato colectivo se debe a diversos factores, entre ellos podemos mencionar: 

  •   Consentimiento de las partes. 
  •   Por término del tiempo u obra pactada. 
  •   Por cierre de la empresa cuando no exista otro establecimiento o empresa que se obligue con el contrato.

Efectos de la suspensión del contrato colectivo de trabajo: En caso de que al desaparecer el contrato colectivo subsistan las relaciones individuales de trabajo, dejará de existir el elemento obligatorio del contrato colectivo y dejará de tener vigencia una vez declarada la rescisión, y las condiciones de trabajo quedarán reguladas por los contratos individuales, en caso de que también desaparezcan las relaciones individuales entre trabajadores y empleador, se eliminará cualquier vínculo o relación jurídica existente dando pie a las indemnizaciones correspondientes en caso de ser necesario.  Dada la situación actual de Pandemia, no podemos dejar de mencionar que las y los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, lo cual dicho acuerdo, permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del seguro de cesantía. Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos: 

  •          Las trabajadoras y trabajadores deben estar regidos por el Código del Trabajo, y estar afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC)
  •          Deben registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
  •          Registrar seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
SUSPENSION CONTRATO 2 - Sindicalizapp

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