ELECCIONES EN PANDEMIA - Sindicalizapp

Debido a la crisis sanitaria, el 29 de mayo de 2020 se publicó la Ley N°21.235, el cual suspende temporalmente los procesos electorales de directivas y delegados sindicales, prorrogando la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales. 

Donde se establece una serie de principios a cumplir: 

a.      Protección de la Salud y vida de los trabajadores y trabajadoras. La suspensión de los procesos eleccionarios y la prorroga de las directivas se realiza con el único fin de velar por la salud y la vida de los asociados, en cuanto a su participación en procesos eleccionarios puede ser un espacio de contagio del coronavirus (Covid-19). 

b.      Pleno respecto de la autonomía sindical y libertad sindical, Si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la Ley N° 19.296, estiman que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser realizado de conformidad a sus normas estatutarias y disposiciones legales vigentes, es decir, se encuentra plenamente vigente el marco legal y estatutario para realizar elecciones si la organización o asociación deciden realizarlo. La ley establece que la suspensión de procesos no se aplica tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, es decir, se encuentra plenamente vigente el marco legal para la constitución de organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios públicos. 

c.       Entonces, ¿Qué procesos eleccionarios se suspenden?

Se suspenden los procesos electorales de: 

a.      Directivas sindicales regidos por el Código del Trabajo. 

b.      Delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo.

c.      Directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración Del Estado regidas por la Ley N°19.296.

Cuales procesos se suspenden:

a.      Los procesos que se van a suspender, corresponden a aquellos que se hubiesen iniciado antes de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe de fecha 18 de marzo de 2020 y que aún no hubiesen finalizado por cualquier motivo (falta de quorum, imposibilidad de convocatoria, imposibilidad de votación, entre otros) 

b.      Aquellos que debían iniciarse durante el Estado de Excepción, pero no comenzaron o aun no hubiesen finalizado por cualquier motivo.  

La ley establece que se suspende el proceso eleccionario en el estado en que se encuentren, es decir, habrá que evaluarse caso a caso para determinar el momento de suspensión. Por lo tanto, podría ocurrir que se suspenda desde la convocatoria, la inscripción de candidaturas, la inscripción, entre otros. Por lo tanto los efectos que trae consigo la suspensión de los procesos eleccionarios pueden ser: ·         

Se suspende de pleno derecho el proceso, lo que implica que ninguna actuación es valida desde el momento de la suspensión.·         

Se prorroga la vigencia de los mandatos sindicales. ·       

Se prorrogan los fueros, permisos y demás prerrogativas de los directores y delegados por el mismo tiempo de extensión de vigencia de mandatos.  

d.      Proporcionalidad de la investigación estatal. La suspensión de los procesos eleccionarios y prorroga de las vigencias sindicales se extiende hasta el término del Estado de Excepción Constitucional, más los días que faltaban para el término de los mandatos originales, contados desde la fecha de declaración del Estado de Catástrofe. Esto limita la intervención estatal, sin que exista una suspensión demasiado extendida que afecte la autonomía sindical.  

e.      Resguardo del principio de representatividad de las organizaciones y asociaciones. El número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado para la elección suspendida corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el Estado de Catástrofe (18/03/2020). Esto evitará la merma de directores en caso de haberse producido despidos de socios y socias. 

f.        ¿Cuánto tiempo se prorrogan los mandatos de las directivas o delegados? 

Se prorroga por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el Estado de Excepción Constitucional, correspondiente al día 18 de marzo de 2020, contados desde el cese de dicho Estado de Excepción constitucional, o de su prórroga. Asimismo, nunca esa prórroga puede ser inferior a 15 días hábiles, contados desde el cese del Estado de Excepción Constitucional.

ELECCIONES EN PANDEMIA 2 - Sindicalizapp

A continuación se expone un ejemplo: 

Ejemplo: Si el “Estado de Excepción” terminara el 18 de junio del año 2020 y el mandato original expiraba el día 30 de abril de 2020 y no se pudo llevar a cabo el proceso eleccionario (es decir, faltaban 43 días de vigencia al mandato original desde el día 18 de marzo de 2020) en este caso, la prórroga del mandato se extiende hasta el día 21 de julio de 2020 (43 días desde el 18/06/2020) Así, entre el día 18 de junio y el día 31 de julio la organización debe realizar su elección. 

¿Cuándo se reanuda el proceso eleccionario? 

Éste se debe reanudar cuando el Gobierno ponga fin a la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado con fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del Decreto Supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Si el estado de excepción se extiende, se han de reanudar el termino de dichas extensiones o prorrogas. 

Para reanudar este proceso eleccionario, se debe reanudar el estado que se suspendió, por lo tanto, habrá que evaluar caso a caso para determinar el momento de la reanudación. Pudiera ser que se deba renovar en la convocatoria, la inscripción de candidaturas, entre otras. 

Tras lo mencionado anteriormente, la promulgación de esta ley, se aprueba en el marco de las restricciones de aglomeraciones y distanciamiento social, generadas por la propagación del Coronavirus, suspendiendo temporalmente, procesos electorales de directivas y delegados sindicales y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales, sin embargo, procurando respetar plenamente lo que decidan los sindicatos.

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