LEY BUSTOS 1 - Sindicalizapp

El contrato de trabajo es importante porque establece todas aquellas reglas por las que una persona es contratada, entre esto se acuerda el sueldo, horario, labor a desempeñar y cualquier otro detalle bajo el cual el trabajador o trabajadora puede defenderse en caso de que estas no sean respetadas. 

Tipos de Contrato de Trabajo

Actualmente en Chile existen tres tipos de contratos de trabajo:

●     Contrato a Plazo Fijo: Este tipo de contrato determina tanto la fecha de inicio como la fecha de término de la relación laboral. Generalmente es el primer contrato que le dan a una persona cuando llega a trabajar y sirve para probar su desempeño y saber si seguirán en el futuro contando con los servicios del trabajador o trabajadora. Por lo tanto, el contrato a plazo fijo no tiene duración mínima, pero sí posee un máximo de duración de un año si la persona no tiene estudios técnicos o universitarios y dos años si el trabajador o trabajadora tiene estudios técnicos o universitarios. 

●     Contrato Indefinido: Este contrato sólo tiene fecha de inicio y no de término, es decir, este contrato de trabajo durará hasta que el trabajador o trabajadora renuncie o sea despedido. 

●     Contrato por Obra y Faena: Este tipo de contrato tiene relación con los servicios prestados por una persona, pero hasta que termine una tarea particular. Es por ello, que aquí hay fecha de inicio, no hay fecha de término, pero sí sabemos que en algún momento el trabajo para el cuál fue contratado estará listo y por lo tanto en ese momento se terminará el contrato.  

Si bien, ya sabemos que tenemos distintas formas de generar una relación laboral a través del contrato de trabajo, ahora plantearemos ¿Que ocurre cuando se decide colocar término en el contrato laboral? Esta definición hace referencia al término de la relación laboral que existe entre el empleador/a y el trabajador o trabajadora, sin embargo, este debe ajustarse a alguna de las causales de despido establecidas en el Código del Trabajo. Para mayor información, se sugiere revisar las causales de despido planteadas en uno de nuestros artículos, titulado “El despido. ¿Qué tipos de indemnizaciones puedo obtener?”

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¿Es obligación el aviso del término de contrato?

Una de las obligaciones que surgen para el empleador/a es comunicar a su trabajador o trabajadora que desea desvincular de la relación laboral, es mediante una carta que se entregará de manera personal o por correo certificado. Esta carta deberá contener las menciones que exige el artículo 162 del Código del Trabajo relativas a la causal y a los hechos que fundamenten la causal de despido. Es por ello, que dicha carta de aviso de término de contrato debe indicar el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora. En efecto, desde la entrada en vigencia de la denominada Ley Bustos, actualmente contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador, junto con indicar el estado de pago de las cotizaciones previsionales debe acreditar al trabajador o trabajadora, que éstas se encuentran pagadas, hasta el último día del mes anterior al del despido o terminación del contrato de trabajo.

 Por lo tanto, el aviso por término de contrato laboral debe contener:

1)    La o las causales invocadas para poner término al contrato laboral, se debe señalar la causal legal mediante la transcripción del artículo y numeral, del Código del Trabajo.

2)    Los hechos en los que se funda, el empleador/a debe señalar los hechos constitutivos de la o las causales invocadas, es decir, no sólo debe mencionar el artículo y numeral, sino que debe, obligatoriamente, detallar cuál ha sido la conducta o los hechos que fundamentan la causal de despido.

3)    El estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido. Para esto el empleador/a deberá adjuntar los comprobantes que justifiquen el certificado de cotizaciones previsionales pagadas, emitido por los organismos previsionales competentes. En resumen, es obligación del empleador/a comunicar al trabajador o trabajadora el fin de la relación laboral, esto se realiza a través de una carta que se debe entregar personalmente o de lo contrario remitir por correo electrónico. 

¿Cuáles son los plazos?

El empleador/a debe comunicar por escrito, ya sea de manera personal o por carta certificada al domicilio del trabajador o trabajadora, especificado en el contrato de trabajo, el aviso de término de contrato laboral que pone fin a la relación laboral debe ser enviado dentro de 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, cuando se aplican las siguientes causales: Vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, por haber incurrido el trabajador o trabajadora en alguna de las causales o hipótesis de despido por faltas de disciplinarias. Por lo tanto, el plazo de notificación será de 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador cuando se aplique el término del contrato por caso fortuito o fuerza mayor.  

Para finalizar, es importante destacar, que el empleador/a debe contar y reconocer cuáles serían las causales de despido para finalizar la relación laboral con sus trabajadores, así como también el trabajador o trabajadora debe tener el derecho de informarse de éstas, para así evitar malos entendidos, frente a un fin de relación laboral, con el objetivo de cumplir con las finalidades del término del contrato laboral de manera correcta.

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