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Según la ley, en Chile los trabajadores con más de un año de servicio tienen el derecho a optar a un feriado anual de quince días hábiles. Este derecho asegura que, a pesar de no trabajar durante esos días, éstos de igual forma serán remunerados. 

En Chile existen 3 tipos de vacaciones legales: 

  1. Vacaciones normales: Corresponde a las vacaciones en las que todo trabajador o trabajadora tiene como derecho, sólo por el hecho de estar contratado en una empresa. Como bien, refiere el párrafo de anterior, este consta de 15 días hábiles y son otorgadas a todas aquellos trabajadores que llevan más de un año trabajando. 
  2. Vacaciones progresivas: Corresponde a las vacaciones en las que el trabajador o trabajadora puede optar a aumentar sus vacaciones, el requisito de este es contar con 10 años de vida laboral (sin importar si es en una o distintas empresas), por lo que, por cada 3 años el trabajador/a podrá optar en un mismo lugar trabajando a un día extra dentro de sus vacaciones legales. 
  3. Vacaciones proporcionales: Corresponde al monto del cual la empresa debe pagar en caso de que el trabajador o trabajadora sea despedido/a. Este corresponde a las vacaciones que el trabajador/a no utilizo durante su periodo en la empresa antes de ser despedido. 

Dentro de las características que poseen las vacaciones legales en Chile podemos destacar:

  • Son remuneradas: Las vacaciones legales en Chile son remuneradas, esto quiere decir, que los días en los que el trabajador o trabajadora se encuentre fuera de la oficina o lugar de trabajo, serán pagados como si estuviese ahí, por lo tanto, el sueldo de los trabajadores no disminuye ni se ve interferido por esto. Cabe destacar, que todos aquellos trabajadores que tienen un sueldo base al que se le suma comisiones o propinas, se les pagará el promedio del sueldo que obtuvo durante los últimos 3 meses.
  • Mantienen los reajustes, es decir, durante el periodo en el que el trabajador o trabajadora se encuentra efectuando sus vacaciones y se produce un aumento de sueldo (reajuste), el valor de las vacaciones corresponde al valor del reajuste. 
  • Tienen un mínimo de días: Como bien, se manifestó en los párrafos anteriores, las vacaciones corresponden a 15 días de vacaciones, sin embargo, hay empresas que pueden otorgar más días, siendo acuerdos internos, pero, estos no pueden ser menos de 15 días.
  • Se calculan en días hábiles; no se consideran los días inhábiles, es decir, sábado y domingo. 
  • Son irrenunciables, tanto el trabajador o trabajadora como el empleador tienen como deber y derecho otorgar las vacaciones correspondientes. 
  • Ante la emisión de una licencia médica al trabajador(a), durante el período de vacaciones, el feriado se suspende, y se reanuda cuando esté recuperado o cuando convengan las partes. 
  • En las regiones de Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, el periodo de vacaciones es de 20 días hábiles.
  •  Existen ciertos casos donde no se tiene derecho a vacaciones, tales como; Aquellos trabajadores cuya naturaleza laboral es discontinua durante los 12 meses del año o más. Es decir, para aquellas empresas o establecimientos que cumplen con sus actividades por un periodo determinado al año, y que no pueden parar sus funciones en ese tiempo no tendrán derecho a este beneficio. Además de aquellos trabajadores, colaboradores quienes dejan de trabajar por un periodo determinado no menor a 15 días hábiles de manera anual.
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Dicho lo anterior, surge la siente interrogante; ¿Se pierden si no las tomo durante el año?

Otra característica de las vacaciones legales en Chile es que son acumulables, esto quiere decir que, si por una fuerza mayor, el trabajador no desea o no puede tomar sus vacaciones, tiene el derecho de acumularlas, sin embargo, estas son acumulables solo por dos periodos. Por ejemplo: si durante un año el trabajador no se toma sus 15 días hábiles de vacaciones, entonces el año siguiente tendrá 30 días acumulados. No obstante, antes de terminar el año el trabajador debe tomarse a lo menos 15 días de vacaciones, sino, esas serán denegadas. En definitiva, las vacaciones legales en Chile son acumulables, pero sólo por dos años. 

Si bien, las vacaciones no se pierden ya que son acumulables, es responsabilidad del empleador que el trabajador se tome sus vacaciones acumuladas. Si el trabajador no accede a las vacaciones no puede negar que a fin de año se las tome, sin embargo se acumulan solo por dos periodos. 

Por lo tanto, para que la situación descrita con anterioridad no suceda debes tener en cuenta que las vacaciones se pueden dividir o fraccionar, por lo que no es necesario que tomes los 15 días hábiles juntos, ya que estos pueden dividirse sobre los primeros 10 días (dividido en 2). Ahora bien, si el trabajador o trabajadora tiene más vacaciones acumuladas entonces estas podrían ser divididas en 3. Por ejemplo, podemos considerar tomar 10 días continuos en verano y los otros 5 días en primavera, o bien si cuentas con vacaciones acumuladas podrás dividir los 30 días en 3 partes.

Es importante mantener siempre una buena comunicación con el empleador, ya que estas vacaciones son otorgadas a través de un acuerdo común entre el trabajador(a) y el empleador. Esto ocurre porque hay procesos en la empresa en los que la presencia del trabajador podría ser clave y necesaria e imposibilitaría a la empresa prescindir de el trabajador/a. Si este es el caso, el empleador tiene el deber de llegar a un acuerdo para que el trabajador pueda tomar sus días de descanso dentro de otra fecha. Dicho esto, el trabajador o trabajadora no puede obligar al empleador a otorgarle las vacaciones en una fecha especifica ni viceversa. Por lo cual es importante respetar el común acuerdo entre las partes para una mejor relación en el ambiente laboral.

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