Las vacaciones, como bien se conocen, son períodos de días libres, libres de trabajo o estudio, donde las personas pueden realizar cualquier tipo de actividad que les permita recrearse y descansar, con el objetivo de volver posteriormente con las “pilas recargadas” a sus actividades cotidianas. Por lo tanto, son importantes para la salud física, emocional y psicológica de la persona que se las toma y también para la de su familia y amigos, ya que les permite compartir más tiempo juntos.
FERIADO ANUAL LEGAL
Legalmente, las vacaciones son días feriados que se le otorga a todos los trabajadores que se mantengan por más de un año prestando servicios a un empleador y corresponde a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra que se otorga de acuerdo a las formalidades establecidas en el reglamento.
Para efectos de este feriado anual, los días hábiles se consideran de lunes a viernes (el día sábado se considera inhábil) y se conceden preferentemente en primavera o verano, considerando siempre las necesidades del servicio que se presta.
Excepciones:
Existen 2 excepciones en cuanto a la cantidad de días de vacaciones, éstas son:
1.- Para los trabajadores de las regiones del extremo sur del país, dicho feriado anual es de veinte días hábiles (Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena).
2.- Tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada 6 meses de servicios prestados, los empleados que desarrollan las siguientes actividades: profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X.
¿Cómo se Remuneran las Vacaciones?
Cuando el salario es fijo, la remuneración de las vacaciones debe ser el ordinario de acuerdo a su horario normal de trabajo, por lo tanto, quedan excluidas las horas extras. Cuando el salario es variable, las vacaciones se pagan con el promedio devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha que se concedan.
La ley no indica el período en que se deben pagar las vacaciones, sin embargo, hay empleadores que las pagan antes de que el trabajador se tome estos días para que pueda contar con dinero que le permita disfrutar de mejor manera este período. En caso contrario, lo normal es que se pague en conjunto con la remuneración según lo pactado en el contrato de trabajo, cuidando que el trabajador reciba su salario íntegro.
Interrupción de las Vacaciones
El empleador puede interrumpir las vacaciones del trabajador, siempre que se trate de una causa justificada que amerite realmente tal situación, sin embargo, el trabajador puede reanudarlas en cuanto haya pasado tan eventualidad.
Luego del año de trabajo, el empleador tiene que programar las vacaciones del trabajador durante el año siguiente, ya sea fijada por él o a petición del trabajador, pero en caso de que éste no las programe, el trabajador tiene el derecho a exigirlas durante los 3 años posteriores al primer año de trabajo.
Compensación en Dinero de las Vacaciones:
A pesar de que el trabajador debe tomar sus vacaciones, ya que es su derecho pues está expresado en la ley laboral, hay ocasiones en que se pueden compensar en dinero y esto ocurre cuando el trabajador no las disfruta y en su lugar, recibe su equivalente en dinero, pero esto solamente puede llevarse a cabo en los siguientes casos:
– Cuando se haya acordado previa solicitud: aquí el trabajador debe solicitar por escrito el pago compensatorio de sus vacaciones y su empleador debe estar de acuerdo. Sin embargo, la ley establece que esto puede ser realizado de manera parcial, ya que sólo se puede compensar la mitad de las vacaciones y el trabajador debe disfrutar anualmente de 6 días hábiles continuos de vacaciones como mínimo.
– Cuando hay término de contrato y éstas deben ser pagadas obligatoriamente como vacaciones proporcionales.
VACACIONES PROPORCIONALES
Las vacaciones proporcionales son los días de feriado legal correspondientes al período inferior a un año. Aunque legalmente, las vacaciones son un derecho que rige para las personas que presten servicios por más de 12 meses, hay contratos a plazo fijo que son inferiores a 1 año, en los cuales se otorgan vacaciones de acuerdo a la proporción de meses trabajados y, además, en los casos de término de contrato, cuando el trabajador no ha hecho uso de ese derecho durante el último período, esos días de feriado legal deben ser remunerados proporcionalmente y éstas deben ser compensadas en dinero en el finiquito.
Por otra parte, es posible que, en común acuerdo, tanto el empleador como el trabajador, decidan otorgar las vacaciones antes de que se cumpla el período que otorga el derecho, es decir, antes de 12 meses, para tal caso se toma la cantidad de meses que correspondan y se multiplican por 1.25, ya que por cada mes, el feriado legal corresponde a 1,25 días hábiles. Es lo que se debe hacer también en los contratos de trabajo cuya duración es de meses.
Para pagar las vacaciones proporcionales, en el caso de tener sueldo fijo se toma la liquidación de sueldo del último mes y en el caso de tener sueldo variable se toma el promedio a las liquidaciones del último año (en caso de tener contrato a plazo fijo inferior a un año, se promedian las liquidaciones de los meses trabajados).
VACACIONES PROGRESIVAS
Las Vacaciones Progresivas consisten en el derecho que tiene todo trabajador de agregar un día más de vacaciones por cada 3 nuevos años de trabajo con el actual empleador, siempre y cuando ya tenga 10 años de trabajo con el mismo u otros empleadores (o 120 cotizaciones previsionales). Es decir, si la persona ya ha trabajado 10 años y a eso le suma 3 años con el empleador actual, entonces le corresponde sumar 1 día más de vacaciones a las que legalmente ya le corresponden. Sucesivamente, si cumple 6 años con el actual empleador, entonces cuenta con 2 días de vacaciones progresivas.
Los 10 años de trabajo pueden ser continuos o no y no importa para cuántos empleadores haya trabajado. El feriado progresivo se agrega de forma permanente al feriado anual, aumentando cada 3 años de antigüedad, siempre que no cambie de empleador, ya que si lo hace, pierde los días progresivos y comienza desde cero con su nuevo empleador, sirviéndole estos años para sumar a la base de 10 años con a que se presentará en este nuevo trabajo.